Disposiciones generales. . (2024/25-4)
Extracto de la Orden 17 de enero de 2024, por la que se convocan las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

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Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para una determinada
subvención adicional de los apartados 1 y 2, el porcentaje correspondiente se tendrá en
cuenta una sola vez.
5. Para que la persona asegurada tenga derecho a una de estas ayudas adicionales
deberá poseer y en su caso, presentar, en el momento de la contratación y para cada una
de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en el
Anexo II del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. La persona tomadora del seguro
o la asegurada, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por
un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla
a disposición de la Consejería competente en materia de agricultura, si le fuera requerida.
6. Para el control de las subvenciones adicionales en el momento de la contratación,
que le correspondan a la persona asegurada, también se empleará el módulo de
subvenciones adicionales de la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a
Subvenciones (base de datos CIAS-CSA) de ENESA.
5. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere
el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si ésta fuese inferior a 30 euros
por póliza.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo cuarto Plan
de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la subvención,
siempre que corresponda a alguna de las líneas y modalidades de seguro indicadas en el
Anexo I de la orden de convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Los formularios y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas
solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25417

00296456

Sevilla, 29 de enero de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la Consejera (Orden de
21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja