Disposiciones generales. . (2024/25-4)
Extracto de la Orden 17 de enero de 2024, por la que se convocan las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Lunes, 5 de febrero de 2024

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1. «Subvención adicional por las características de la persona asegurada o del
aseguramiento» de 10 puntos porcentuales aplicable a las pólizas que cumplan los
requisitos del artículo 5 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (ser agricultor
profesional, joven agricultor, titular de una explotación calificada como prioritaria, socio
de organización de productores u organización propiamente dicha).
2. «Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones
productivas en las líneas de seguros agrícolas», de 2 puntos porcentuales, aplicable a las
pólizas que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto
425/2016, de 11 de noviembre, por personas aseguradas que cumplan uno de estos
requisitos:
Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de
la sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por la Junta de
Andalucía, tales como Asociaciones para la Defensa Sanitaria Vegetal, Agrupaciones
para la Producción Integrada que tengan legalmente reconocida entre sus atribuciones
la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de contratación con instituciones
reconocidas por la Junta de Andalucía, para el asesoramiento integral de explotaciones
en materia de cumplimiento de condicionalidad y apoyo en materia de sanidad vegetal.
Estar incluidos en el correspondiente registro oficial con certificación de la Junta de
Andalucía de «producción ecológica».
3. «Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones
productivas en la línea de compensación por pérdida de pastos», de 4 puntos porcentuales,
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa
sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 425/2016, de 11
de noviembre y a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que
cumplan los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
4. «Subvención adicional por titularidad compartida» de 5 puntos porcentuales para
las personas aseguradas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 35/2011,
de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y que en el
momento de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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contratación bienal de seguro para explotaciones de olivar (módulos 2A y 2B), que será
de 10.000 euros.
3. La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios,
en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los
mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal
si éste hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales
la subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente
un seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro
complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.
4. En el caso de las subvenciones adicionales se tendrá en cuenta que:
a) Para solicitar cualquier subvención adicional, la persona asegurada deberá
consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la
subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos
para tener derecho a dicha subvención.
b) Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas
subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA el listado completo y
actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de acuerdo con
el procedimiento establecido por el Anexo II.1.3. del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre.
c) Se establecen las siguientes ayudas adicionales: