3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Identifican y valoran los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a
fraude o error, diseñan y aplican procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtienen evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base
para la opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más
elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede
implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente
erróneas, o la elusión del control interno.



Obtienen conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con
la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.



Evalúan si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de
dirección de la entidad.



Concluyen sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de dirección de la Sociedad, del
principio contable de empresa en funcionamiento y, basándose en la evidencia de auditoría
obtenida, concluyen sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con
hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluyen que existe una
incertidumbre material, se requiere que se llame la atención en el informe de auditoría
sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas
revelaciones no son adecuadas, que se exprese una opinión modificada. Las conclusiones
se basan en la evidencia de auditoria obtenida hasta la fecha del informe de auditoría. Sin
embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de
ser una empresa en funcionamiento.



Evalúan la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales, incluida
la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos
subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.



Se comunican con el órgano de gobierno de la entidad en relación con, entre otras
cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos
significativos de la misma, así como cualquier deficiencia significativa del control interno
identificada en el transcurso de la auditoría.



Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la
entidad, se determinan las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las
cuentas anuales del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la
auditoría.

Los trabajos de campo finalizaron el 15 de junio de 2022. Se considera que la evidencia de
auditoría se ha obtenido una base suficiente y adecuada para fundamentar la opinión de
auditoría financiera no modificada y la opinión de cumplimiento con salvedades.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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