3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Las cuentas han sido depositadas en el Registro Mercantil en fecha 2 de julio de 2021, dentro de
los plazos establecidos en el artículo 279 de la LSC.
8 Además de la responsabilidad de formular y presentar las cuentas anuales, la Dirección de la

entidad debe garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información
reflejada en las mismas resultan conformes con las normas aplicables y establecer los sistemas
de control que considere necesarios para esa finalidad.

3.RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
9 Dentro de su ámbito de competencias, la CCA realiza el control externo de los fondos públicos

de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el artículo 4 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de
la Cámara de Cuentas de Andalucía, incluye entre sus funciones la de velar por la legalidad y
eficiencia de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido
económico, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los principios financieros, de
legalidad, de eficacia y de economía, exigibles al sector público.

La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión sobre las CCAA y sobre la legalidad de las
operaciones efectuadas basada en la fiscalización llevada a cabo.
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Para ello, se ha realizado la actuación fiscalizadora de conformidad con los Principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo y, en concreto
con las ISSAI-ES 100, ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 400, así como con las Guías prácticas de fiscalización
de los OCEX (GPF-OCEX) y las Normas internacionales de auditoría adaptadas al sector público
español (NIA-ES-SP). Dicha normativa exige que se cumplan los requerimientos de ética, así
como que se planifique y se ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable
de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales y que las actividades, las
operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros resultan, en todos
los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable.
Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría
realizada de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización de los OCEX y las
Normas internacionales de auditoría adaptadas al sector público español (NIA-ES-SP) siempre
detecte una incorrección material cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o
error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse
razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose
en los estados financieros.

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Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas de los OCEX, los auditores:
Aplican su juicio profesional y mantienen una actitud de escepticismo profesional durante
toda la auditoría.
00296340



Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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