3. Otras disposiciones. . (2024/24-54)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la sociedad mercantil Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales, S.A., del Ayuntamiento de Jaén. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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e) Rendición de información a la Cámara de Cuentas
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El Ayuntamiento de Jaén no ha rendido a la Cámara de Cuentas de Andalucía las cuentas anuales
de la sociedad correspondientes al ejercicio 2020, que forman parte de su Cuenta General,
incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, en la que se dispone que se deberá presentar dentro del mes
siguiente de la aprobación de su pleno y, en todo caso, antes del primero de noviembre
inmediato siguiente al ejercicio a que se refieran, en este caso, antes del 1 de noviembre de
2021.

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Se ha presentado el 2 de agosto de 2021, por parte del Ayuntamiento de Jaén, la remisión a la
Cámara de Cuentas, de los Convenios y contratos suscritos en el ejercicio 2020, incumpliendo
los plazos establecidos según se establece en el art. 335.1 de la LCSP.
f) Cumplimiento del Título I. Capítulo VII del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

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La Sociedad ha formalizado una operación de endeudamiento a corto plazo, por importe de
500.000 euros, sin haber solicitado el procedente informe de la Intervención Municipal ni de la
Tesorería Municipal, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 52.2 del TRLRHL. De acuerdo
con la información disponible, ambos informes fueron solicitados por la Sociedad el 24 de julio
de 2020, una vez que la operación ya había sido formalizada con la entidad financiera en fecha
15 de abril de 2020. De acuerdo con lo comunicado por la Tesorera del Ayuntamiento, no
procedía emitir un informe ex post de prudencia financiera con una operación ya formalizada.
No obstante lo anterior, debemos indicar que dicha decisión se toma por parte de la Presidenta
del Consejo de Administración, en el periodo de restricciones de movilidad derivadas del Estado
de Alarma del Covid-19, como medida urgente para poder afrontar las necesidades de tesorería
ocasionadas por el efecto de la pandemia, de acuerdo con las competencias conferidas por los
estatutos de la sociedad en su artículo 19.c), referido a las decisiones de urgencia.11

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La Sociedad ha aprobado una operación de endeudamiento a corto plazo con informe de
prudencia financiero desfavorable emitido por la Tesorera del Ayuntamiento (Expte.
2323/2020/DOCE), incumpliendo lo dispuesto en el artículo 48.bis del TRLRHL. La operación
aprobada se corresponde con una renovación de una póliza de crédito, con vencimiento a 360
días, por importe de 1.300.000 euros.

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La Sociedad ha trasladado al Ayuntamiento de Jaén la aprobación de operaciones de
endeudamiento a largo plazo, con informes de prohibición expresa de concertación de la
operación, emitido por la Tesorera del Ayuntamiento, por incumplimiento del principio de
prudencia financiera en las condiciones de la operación propuesta. Las operaciones se
corresponden con la novación de las cuotas de julio de 2020 a diciembre de 2020 de dos
contratos de préstamo a largo plazo

Punto modificado por alegaciones presentadas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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