3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
139 páginas totales
Página
BOJA
13.43

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/82

En el resuelve 7º se establecen las funciones de la IGJA relativas a la supervisión continua, las
cuales se concretan en las siguientes:
a) Elaborar y mantener actualizado un repositorio digital de información relativa al desarrollo
de los trabajos de supervisión continua.
b) Diseñar e implementar las actuaciones automatizadas de supervisión continua. Se precisa
habilitar en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de
la Junta de Andalucía (GIRO) un módulo específico que permita generar, de forma automática,
con los datos del Sistema, ratios e indicadores de naturaleza económico-financiera y presupuestaria, así como facilitar la interacción con las entidades y organismos sujetos a supervisión.
c) Con base en los resultados de las actuaciones automatizadas implementadas y tras realizar
un análisis de riesgos, determinar aquellas entidades, organismos y fondos que van a ser objeto de actuaciones concretas, no automatizadas, de supervisión continua.
d) Programar anualmente las actuaciones de supervisión continua no automatizadas sobre
aquellas entidades, organismos y fondos previamente seleccionados.
e) Poner en conocimiento de las consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública un informe de evaluación con las conclusiones, recomendaciones y propuestas
que se formulen como resultado de los trabajos de supervisión continua.
f) Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información y asegurar el buen funcionamiento del sistema de supervisión continua.

13.44

Como conclusión de las actuaciones de supervisión continua, según el Resuelve 12º, los resultados se plasmarán en una memoria anual comprensiva de los resultados de las actuaciones de
supervisión continua automatizada y en informes emitidos por la IGJA como resultado de las
actuaciones de supervisión continua no automatizadas que anualmente se hayan planificado.

13.45

El art.60 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, tras
modificación operada por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la CAA para el año
2020, dispone que se entenderá que concurren las causas de disolución previstas en el art.
60.1.b) 2º LAJA50 cuando así se concluya en el proceso de supervisión continua.

13.46

Por lo tanto, habiendo transcurrido un período de tiempo suficiente desde la promulgación de la
LRJSP en octubre de 2015 y de la modificación del TRLGHP en diciembre de 2019, aún no se ha
llevado a cabo la implantación efectiva del sistema de supervisión continua en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

13.5. Apéndice

50
Conforme al art. 60.1.b) 2º de la LAJA, “1. Las agencias deberán disolverse:…b) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Administración Pública y Regeneración, en los siguientes casos:…2º Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se
justifique la pervivencia de la agencia; por incumplimiento de los fines que justificaron su creación; o por considerarse que su subsistencia
no es el medio más idóneo para lograrlos…”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296355

Apéndice 13.5.1. Estimación de la situación de las actuaciones de control financiero previstas en
los planes de la IGJA para 2022, de ejercicios anteriores pendientes de concluir a 1 de enero de
2022 y global.