3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/81

de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público, sobre aquellas entidades no
sujetas a auditoría de cuentas.
13.35

Asimismo, en el citado plan se preveía la realización de dos auditorías operativas de entidades
del sector público instrumental, el Patronato de la Alhambra y Generalife y el Centro Andaluz de
Arte Contemporáneo (ambas ya previstas en el plan de la IGJA para 2021) y de una auditoría
operativa sobre la gestión de la formación continuada en el ámbito de los servicios centrales del
SAS, todas ellas en curso a abril de 2023.

13.36

Finalmente se contemplaba el control financiero sobre las anulaciones de ingresos contabilizadas
en el presupuesto en el ejercicio 2021 por importe superior a 3 M€, mediante una auditoría de
cumplimiento, sin que se haya obtenido información sobre su situación.

13.37

El art.81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, dispone,
con carácter básico, conforme a su disposición final decimocuarta, que todas las administraciones públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el
objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento,
transformación o extinción.

13.38

En cumplimiento de la normativa estatal, la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de
la CAA para el año 2020 modificó el TRLGHP, introduciendo los arts.96 bis y 96 ter, los cuales
hacen referencia a la supervisión continua como un nuevo tipo de control que deberá realizarse
por la IGJA sobre las entidades del sector público andaluz.

13.39

Según el art. 96 bis del TRLGHP, el sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar
la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos contemplados en la ley, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen
su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.

13.40

El art. 96 ter del TRLGHP atribuye a la IGJA la planificación y ejecución de las actuaciones de
control de supervisión continua y señala que los resultados se plasmarán en un informe sujeto a
procedimiento contradictorio, que podrá contener recomendaciones y propuestas. También establece que el proceso de supervisión continua se desarrollará mediante Decreto.

13.41

Los principios orientadores del sistema de supervisión continua se disponen en el art.102 del
Decreto 92/2022, 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la IGJA (ROFIGJA).

13.42

Tomando en consideración tanto las disposiciones del ROFIGJA como el desarrollo a nivel estatal
de esta modalidad de control mediante la Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, la IGJA ha aprobado la Resolución de 30 de agosto de 2023 por la que se establecen las condiciones para la
planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes
del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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13.4. Supervisión Continua