3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/20

Cuenta de deuda pública y endeudamiento
Dos fundaciones (Fundación Gaditana de Tutela y Fundación del Campus Tecnológico de Algeciras) han presentado endeudamiento al cierre del ejercicio 2022 sin que hubiesen solicitado autorización ni comunicado esta información a la Consejería competente en materia de Hacienda,
incumpliendo lo establecido en el art.39 de la Ley 3/2020, del Presupuesto CAA para 2021 y en
el art.71 del TRLGHP. En total, 34 entes no han cumplido con esta obligación de información, si
bien de entre ellos solamente se ha registrado endeudamiento en las dos fundaciones mencionadas. 6 (§§ 21.12 y A.21.43 a A.21.46)

5.22

Avales y FCPJ
No se ha obtenido evidencia de que se encuentre implementada la base de datos de operaciones
financieras conforme a lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2019, por la que se
regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las
operaciones financieras de activo y de las garantías de la administración de la Junta de Andalucía
y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma. Este hecho contraviene la DT 3ª de la
propia Orden, donde se establece un plazo de 3 meses desde su publicación en BOJA a partir del
cual se podrá suministrar la información a dicha base de datos.

5.23

Tampoco se dispone de evidencia de la creación del Censo Único de Activos conforme a lo establecido por la DF 1ª del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de
los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía
y sus entidades instrumentales. (§ 22.6)
Agencias y consorcios
5.24

En el primer trimestre de 2023 se aprueban los estatutos de las agencias TRADE y ACCUA, incumpliéndose la disposición final séptima de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean
ambas agencias, al establecer un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la
referida ley (31 de diciembre de 2021) para la aprobación de sus estatutos. (§ 23.7)

5.25

Las agencias públicas empresariales, a excepción de AAC, AAIC y AOPJA, y los consorcios adscritos
a la JA (a excepción de Fernando de los Ríos, CTM área de Jaén y CTM Campo de Gibraltar), no
presentan el estado de remanente de tesorería que se rinde en la Cuenta General, conforme al
modelo establecido en el anexo de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de
estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la
CAA.(§§ 23.26 y 24.26)

5.26

Se incumple el art.3.3 de la ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de igualdad de género, en una agencia de régimen especial, en siete agencias públicas empresariales y en cuatro
consorcios, al no guardar una representación equilibrada en la presencia de mujeres y hombres

Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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