3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/130

14.127

En el ámbito de la Administración general de la Junta de Andalucía se han emitido durante 2022
19 informes, de los cuales 9 se refieren a contratos menores y 10 a gastos excluidos de fiscalización previa por Decretos-ley, todos, a excepción de uno, relativos al plan de control de 2022. A
cierre de 2023 quedaban pendientes de concluir 12 informes de control posterior del plan de
2022, cinco de los cuales se han emitido en el primer cuatrimestre de dicho año.

14.128

Respecto a los 9 informes de control posterior sobre contratos menores, en cuatro (44,45%) la
opinión es desfavorable y en cinco (55,56%) con salvedades. De los 10 informes sobre ayudas
excluidas de fiscalización previa por Decreto-ley, en ocho (80%), la opinión es con salvedades y
en dos (20%) la opinión es no modificada o favorable. En los cuadros nº 14.88 y 14.89 del apéndice 14.3.18 se incluye la relación de informes con indicación de la entidad fiscalizada, el tipo de
control, alcance temporal, fecha de emisión y tipo de opinión. Asimismo, en los cuadros nº 14.90
y 14.91 del citado apéndice se toma razón de los principales incumplimientos.

14.129

Del análisis efectuado a los informes de control financiero sobre contratación menor, recibidos
con motivo del desarrollo de la presente actuación, se destacan los siguientes aspectos globales
más relevantes:
Se producen limitaciones al alcance en dos de los informes: en uno por no haberse podido
verificar el uso de la plataforma SIREC para la tramitación de los contratos menores cuyo
valor estimado sea igual o superior a 5.000 euros; y en otro por no haberse podido verificar que el informe del órgano que ejerce las facultades de órgano de contratación haya
justificado de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su
objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del contrato menor (art. 118.2
LCSP).
- Las principales salvedades han sido debidas a: la ausencia de aprobación del gasto previo
a la ejecución del contrato (88,89% de los informes); la ausencia de emisión previa a la
ejecución del contrato del Informe justificativo de la necesidad del contrato y no alteración de su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales del contrato menor
(88,89% de los informes); y el uso de contratación menor para prestaciones recurrentes
a realizar año a año debidas a necesidades continuadas (66,67% de los informes).
- En estos casos se recomienda la aprobación del gasto y del informe justificativo de la necesidad con carácter previo a la ejecución, la licitación de un nuevo contrato conforme al
procedimiento que corresponda en virtud de la LCSP y la adecuada planificación anual de
la actividad contractual.
-

Asimismo, en virtud del art.73 del ROFIGJA, los responsables deben presentar en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de los informes definitivos, un informe sobre el grado de
implantación de las recomendaciones propuestas por la IGJA, debiendo hacerse un seguimiento
en los informes de control financiero emitidos durante el ejercicio 2020. En el único informe en
que dicha obligación resulta de aplicación, el informe del órgano gestor ha sido parcial y con
retraso, resultando un grado de implantación del 75% de las medidas (3), estando el resto en
proceso (1).

14.131

Por otro lado, del análisis efectuado a los informes de control financiero de gastos excluidos de
fiscalización previa por Decreto-ley con opinión modificada (desfavorable o con salvedades), las

00296355

14.130

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja