3. Otras disposiciones. . (2024/24-55)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 968/129

recibirse el informe de seguimiento de recomendaciones, o en caso de que del mismo se deduzca
por parte de la Intervención actuante que no se han adoptado las recomendaciones76, se podrá
emitir informe de actuación en los términos, condiciones y procedimiento establecidos para dicho informe.
14.124

En 9 de los 25 (36%) informes de control financiero permanente sobre indemnizaciones por razón
del servicio y en 5 de los 16 (17,86%) informes de control financiero permanente sobre determinados gastos, órganos y servicios en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los que habiendo
recomendaciones que debieran ser objeto de seguimiento y transcurrido el plazo de seis meses,
el órgano gestor no ha cumplido con la obligación de remitir informe de seguimiento de recomendaciones.

14.125

El grado de implantación de las recomendaciones que se desprende de los informes de seguimiento se incluye en el cuadro nº 14.42. En relación con los informes de CFP de IRS se habrían
implantado el 55,56% de las recomendaciones, quedando en proceso el 25,00% y no implantadas
el 19,44%. Para el resto de informes de CFP sobre determinados gastos, órganos y servicios, se
habrían implantado totalmente el 34,66% y parcialmente el 1,14%, quedando en proceso de implantación el 47,73% y no implantadas el 15,91%.
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
EN SUSTITUCIÓN DEL CONTROL PREVIO EMITIDOS DURANTE 2022
Medidas
parcialmente
implantadas
IRS
20
0
OyS
61
2
TOTAL
81
2
Fuente: Informes IGJA 2022. Elaboración propia.
Tipo de informe

Medidas
implantadas

Medidas en
proceso

Medias no
implantadas

Medias no
adecuadas

9
84
93

7
28
35

0
1
1

Total
36
176
212
Cuadro nº 14.42

14.2.7. Informes de la IGJA sobre gastos excluidos de fiscalización previa
El art.90.6 TRLGHP delimita los gastos excluidos de fiscalización previa y faculta a que, reglamentariamente, se excluyan de fiscalización previa aquellos gastos para los que se considere adecuada otra forma de control. De los supuestos de exclusión expresamente previstos en el
TRLGHP, desde 2019 se vienen realizando controles financieros sobre contratos menores77. Por
otro lado, mediante Decretos-leyes78 se han venido aprobando durante 2020 y 2021 una serie
de gastos excluidos de fiscalización previa, para los que se ha previsto su control posterior por la
IGJA.

14.126

En el apartado A.I.2.2 del Plan de Auditoría, Control Financiero y Supervisión Continua a desarrollar en 2022 aprobado por Resolución de la IGJA de 28 de enero de 2022 en virtud del art.93.6
del TRLGHP, se prevé el ejercicio del control financiero de dichos gastos.
Resuelve vigésimo de la Resolución de 27 de octubre de 2021, de la IGJA, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del
control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, así como
determinados aspectos de su contabilización.
77
Instrucción 2/2019, de la IGJA, por la que se regula el control financiero de los contratos menores no sometidos a control financiero
permanente celebrados por las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
78 Decretos-ley 9, 13, 16, 19, 24, 25, 29/2020 y Decretos-ley 1, 4, 5, 6, 10 y 11/2021.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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