3. Otras disposiciones. . (2024/24-50)
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Disposición adicional cuarta. Régimen transitorio de los establecimientos de
apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo
de Andalucía que no cumplan con los requisitos establecidos en los Anexos I y II del
Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos en la
redacción dada por la presente norma dispondrán de un plazo de un año para cumplir
con los mismos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA

00296313

Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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