3. Otras disposiciones. . (2024/24-50)
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Fregadero
Cafetera o hervidor de agua
Microondas (no exigible si dispone del mismo conforme al requisito 35)
Utensilios de cocina y comedor adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla,
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cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras,
abrelatas y escurridor.)
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Utensilios extra: Bandejas para servir, cubiteras y ensaladeras
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Frigorífico
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Kit de limpieza (contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño y gel limpiador) y bolsas de basura.
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Pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill y exprimidor
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Lavadora(ver anotación)
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Plancha y tabla de planchar
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Tendedero y pinzas
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Mobiliario de almacenaje
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Separación selectiva de residuos con el detalle informativo
III.4. En cada baño
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Superficie baño
Segundo baño en función del número de usuarios (N) de la unidad de alojamiento (computadas
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plazas fijas y convertibles)
Equipamiento básico (jabón de mano, gel, champú, 1 toalla de mano por persona, una toalla
de baño por persona, suelos antideslizantes en duchas y bañeras, alfombra de baño lavable,
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luz apropiada para el baño, espejo, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional,
escobilla para el inodoro, enchufe de corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo
higiénico)
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Mampara o panel de ducha fijo
M: Obligatorio

M
M
M

M
M
M

M

M

M
M
M
M
M
M
M
M
M

M
M
M

M
M

3 m²

3m²

N>5

N>5

M

M

M

M

CONSIDERACIONES GENERALES:
a) Las zonas de acceso a los dormitorios y salones no se podrán computar para la superficie mínima requerida para estas estancias.
b) El dormitorio y el baño podrán estar unidos en la misma estancia, salvo el inodoro que deberá estar en todo caso independizado
y cerrado
c) En ningún caso se permitirá la instalación de más de 4 plazas en los dormitorios, de las cuales 2 deberán ser en camas que no
sean en literas.
d) N
 o se permite la instalación de más de 2 plazas convertibles en el salón-comedor. Las plazas convertibles tipo sofá cama sólo se
permiten en salón-comedor.
e) Las camas literas serán de dos camas (individuales) y no podrán colocarse literas emparejadas lateralmente, debiendo haber
entre ellas una separación mínima de un metro. No se podrá instalar camas literas en el salón comedor.
f) Los baños dispondrán como mínimo de bañera o ducha, inodoro y lavabo.
g) L
 a reducción de los requisitos de superficies mínimas exigirá una solicitud acompañada de informe de persona técnica competente
en el que se justifique la imposibilidad o grave dificultad técnica de su cumplimiento que no podrá fundarse exclusivamente en
motivos económicos en los términos previstos en el artículo 18 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía; o bien porque el inmueble donde se encuentre el
establecimiento goce de algún tipo de protección de acuerdo a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En estos supuestos se permiten la reducción del 15% del total de la superficie mínima de la unidad de alojamiento, establecida por
categorías hasta un máximo del 20% de las unidades de alojamiento. En caso de disponer de 5 o menos u.a., esta reducción se
podrá aplicar a la totalidad de sus unidades de alojamiento.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296313

ANOTACIONES:
La prestación de este servicio podrá realizarse por personal provisto de un sistema de localización 24 horas, en tal caso
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se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de las personas usuarias.
En la categoría de dos llaves el servicio de limpieza semanal consiste en la limpieza de las unidades de alojamiento,
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excepto cocina y menaje de la misma. La oferta del servicio será obligatoria para el explotador que la incluirá en el precio
del alojamiento.
La oferta del servicio de sustitución de lencería (sábanas y toallas) será obligatoria para el explotador que la incluirá en el
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precio del alojamiento, pudiendo ser sustituido por tener un juego de reposición a disponibilidad del cliente
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Se ubicará en el interior de cada unidad de alojamiento en caso de no existir recepción.
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La superficie de los estudios incluye las estancias destinadas a dormitorio, cocina y salón-comedor.
Podrán ser sustituidas por lavadoras en zonas de uso común debidamente habilitadas y en número suficiente, o bien por
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servicio concertado y gratuito en locales de lavanderías públicas.