3. Otras disposiciones. . (2024/24-50)
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones
en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos
turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
I
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 71 a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo la ordenación
del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos
turísticos. Asimismo, en su artículo 37.1.14.º establece entre los principios rectores de
las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como
elemento económico estratégico de Andalucía.
En ejercicio de dicha competencia, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo
de Andalucía, establece los elementos esenciales de esta regulación. Entre los servicios
turísticos contemplados en su artículo 28.1 se encuentra el del alojamiento, cuando se facilite
hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos. Tal y como establece
la citada Ley, el alojamiento turístico se caracteriza porque su gestión y administración le
corresponde a una única persona titular sobre la que recae la responsabilidad derivada
de su funcionamiento, garantizándose así la máxima calidad, información, accesibilidad,
seguridad y demás derechos de las personas usuarias. La Ley del Turismo de Andalucía, al
igual que otras normas autonómicas, contempla, a los exclusivos efectos de la ordenación
de los servicios turísticos, la figura de la empresa explotadora, estableciendo una serie de
derechos y obligaciones de las denominadas empresas turísticas.

Las viviendas con fines turísticos se regulan por primera vez en nuestra Comunidad
Autónoma tras la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, mediante el
Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación
del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos,
configurándose el alojamiento en las mismas como un servicio turístico de alojamiento
previsto en el artículo 28.1.a) de dicha ley. Si bien puede afirmarse que esta regulación es
relativamente reciente, la realidad de los hechos ha venido a desbordar el marco normativo
actual, de manera que en los últimos años se ha producido un sustancial incremento
de esta tipología de alojamiento. De esta forma, un fenómeno que originariamente se
caracterizaba por la puesta en oferta de un recurso turístico por parte de «anfitriones»
individuales y de prestación por parte de personas físicas, a título particular, a través de
plataformas digitales colaborativas, ha ido evolucionando a la progresiva comercialización
y gestión de un servicio turístico de elevada oferta y demanda, conformándose una
modalidad más de alojamiento, desarrollado en viviendas a través de profesionales que
administran la explotación de inmuebles de diferentes propietarios individuales o de
grandes tenedores.
Ello no obstante, el desarrollo de este fenómeno es desigual según los diferentes
territorios de nuestra región y con ello también lo son las oportunidades y desventajas
o externalidades asociadas al mismo, debiendo armonizarse de manera equilibrada
los diferentes intereses y bienes jurídicos que han de protegerse por parte de la
Administración. A ello se añade la singular complejidad del difícil encaje jurídico de esta
figura: se trata de viviendas no destinadas a su fin primordial, como es el de la residencia,
domicilio o la morada, sino inmuebles que se dedican, de forma permanente u ocasional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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