Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos
de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que
resulte necesario para la adecuada gestión del Fondo de Transición Justa, incluidos los
recursos provenientes de la asistencia técnica prevista en el artículo 36 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Disposición adicional tercera. Informes del órgano competente en materia de
fondos europeos, responsabilidad en el proceso de producción, recogida, validación y
transmisión de la información ante este y alta de operaciones.
1. Las bases reguladoras de concesión de incentivos, así como las convocatorias
de las mismas y las normas que modifiquen estas bases reguladoras, serán informadas
por el órgano competente en materia de fondos europeos. El informe versará sobre
la subvencionalidad de los gastos establecidos, su adecuación a los documentos de
programación, la coherencia con las políticas horizontales de la Unión Europea y el
cumplimento de la normativa reguladora del Fondo de Transición Justa.
Además, con la finalidad de contribuir a la correcta verificación posterior, el órgano
competente en materia de fondos europeos informará sobre documentos que acreditan el
cumplimento de los requisitos y obligaciones impuestas al beneficiario y la idoneidad de
estos para garantizar la subvencionalidad del gasto a efectos de fondos europeos.
2. Los centros gestores de las actuaciones cofinanciadas con el Fondo de Transición
Justa serán responsables del proceso de producción, recogida, validación y transmisión
de la información al órgano competente en materia de fondos europeos que asuma las
funciones de organismo intermedio del Fondo de Transición Justa en Andalucía, y deben
garantizar la calidad, la fiabilidad de los datos enviados y el plazo de entrega, con objeto
de poder realizar el correcto seguimiento de los indicadores.
3. En relación con las medidas previstas para la identificación de las necesidades de
capacidades y reciclaje profesional, formación en la empresa u organismo equiparado,
acreditación de competencias profesionales y de formación Profesional para el Empleo,
corresponde al órgano competente en materia de fondos europeos, en el desarrollo de
funciones asignadas como Organismo Intermedio, la determinación de la elegibilidad y la
subvencionalidad de los gastos, debiendo el gestor de la operación que se financie con
el Fondo de Transición Justa solicitar el alta de la misma, proponiendo actuaciones que
puedan enmarcarse en la programación del Fondo de Transición Justa, de acuerdo con
las subprioridades numeradas como 6 del Programa del Fondo de Transición Justa, lo
que será analizado y determinado por parte del órgano competente en materia de fondos
europeos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional segunda. Actuaciones de información y difusión de la oferta
formativa de formación profesional y las oportunidades de empleo.
1. Las Consejerías competentes en materia de educación y de formación profesional
para el empleo y el Servicio Andaluz de Empleo, en el marco del servicio de la información
y orientación para la acreditación profesional, impulsarán medidas y programas de
información y difusión de la oferta formativa de formación profesional y las oportunidades
de empleo y autoempleo en las provincias de transición justa, garantizando, en todo caso,
la participación de los agentes económicos y sociales, con la finalidad de proporcionar
información a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas y a la ciudadanía en
general.
2. Para el mejor desempeño de las medidas y programas de información y difusión
previstas en el apartado anterior, el órgano directivo central de rango superior con
competencias en la gestión de incentivos para la transición justa informará a los referidos
órganos sobre el alcance de los proyectos tractores objeto de las convocatorias de los
incentivos de transición justa, con el fin de a apoyar las referidas labores de información
y orientación.