Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
25 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 40417/22

CAPÍTULO II
Plan de comunicación

Disposición adicional primera. Dotación de medios para la gestión del Fondo de
Transición Justa.
Para llevar a cabo las funciones atribuidas al órgano directivo central de rango
superior con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa, de la
Consejería competente en materia de actividades industriales, como órgano gestor del
Fondo de Transición Justa en Andalucía en lo relativo a los incentivos de transición justa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296319

Artículo 22. Plan de comunicación en las provincias de transición justa.
1. Para garantizar la visibilidad de las actuaciones realizadas en el marco del Fondo
de Transición Justa en todas las actividades relacionadas con las operaciones financiadas
por el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Programa del Fondo de Transición Justa
de España 2021-2027, se realizará un plan de comunicación específico en cada una de
las provincias de transición justa mediante un enfoque activo y creativo, que se plasme
en acciones concretas con resultados medibles y evaluables, con el doble objetivo de
familiarizar a la ciudadanía con el proyecto europeo de Transición Justa y de mejorar la
absorción de los fondos, gracias a una comunicación eficaz con el público y/o personas
destinatarias relevantes.
2. El alcance del plan de comunicación incluirá actuaciones de información y
divulgación acerca de los ecosistemas industriales que se promueven con el Plan
Territorial de Transición Justa de España 2021 - 2027 en Andalucía, así como sobre los
recursos y medios empleados para tal fin por parte de la Junta de Andalucía, y abarcará
al menos los siguientes elementos:
a) Iniciativas de información y comunicación dirigidas a la captación de potenciales
entidades inversoras en las provincias de transición justa, así como a las personas que
pudieran participar de las mismas, con especial incidencia en los jóvenes y las mujeres.
b) Las convocatorias de incentivos de transición justa, así como las convocatorias de
manifestación de interés en el marco del impulso a los ecosistemas industriales en las
provincias de transición justa, en su caso, a través de proyectos tractores.
c) Las operaciones de importancia estratégica, de acuerdo con el apéndice 3 del
Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
d) El impulso de redes de empresas y administraciones interesadas en la mejora de la
cualificación y formación profesional.
e) Las convocatorias o licitaciones de formación o acreditación de competencias
profesionales en el marco del impulso a los ecosistemas industriales en las provincias de
transición justa, en su caso, a través de proyectos tractores.
3. Se designa al órgano directivo central de rango superior con competencia para
la gestión de los incentivos para la transición justa, como órgano directivo al que
corresponderá la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de comunicación en
cada una de las provincias de transición justa en lo relativo a las letras a), b), c), d) y e)
del apartado 2. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
se determinarán los órganos directivos de la Junta de Andalucía que participen en la
elaboración, aprobación y ejecución de los referidos planes en lo relativo a la letra e) del
apartado 2.
4. La realización del plan de comunicación en las provincias de transición
justa previsto en este artículo no exime a los beneficiarios correspondientes de los
instrumentos incluidos en el presente decreto de cumplir con sus obligaciones en
materia de comunicación de acuerdo con lo establecido en relación con las operaciones
cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa en el artículo 50 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.