Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Artículo 20. Funciones de las Comisiones de Participación.
1. De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, de la Ley 9/20027, de 22 de octubre, se
atribuyen a las comisiones de participación de cada una de las provincias de transición
justa las siguientes funciones:
a) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento el reconocimiento de
la condición de proyectos tractores de transición justa, de acuerdo con el ámbito
material establecido en el artículo 3, para aquellos proyectos o iniciativas industriales
o servindustriales específicas que contribuyan de manera relevante al crecimiento
o fortalecimiento de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales que se
desarrollan o puedan desarrollarse en las provincias de transición justa.
b) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento la adopción de las
convocatorias de incentivos de transición justa, así como las convocatorias específicas o
licitaciones de formación o acreditación de competencias profesionales que se propongan
realizar en el marco del impulso a los ecosistemas industriales en las provincias de
transición justa, con excepción de los correspondientes a la prioridad de asistencia
técnica, pudiéndose apoyar para ello en las Mesas de Estrategia de Ecosistemas
Industriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296319

g) Dos personas en representación de la Diputación provincial, siendo una de ellas,
la persona titular de la Presidencia de la Diputación correspondiente de la provincia de
transición justa.
h) Una persona en representación de cada una de las entidades locales
correspondientes a los municipios de zonas de transición justa.
i) Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, sin formar parte de la
misma, una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del
Subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto y será designada por la persona titular de
la Vicepresidencia de la Comisión, entre el personal adscrito a la Consejería competente
en materia de industria, energía y minas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal, se designará una persona suplente, que deberá contar con la misma
cualificación y requisitos que su titular.
4. Adicionalmente formarán parte de la Comisión de Participación:
a) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas
tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dos
personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial
más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Una persona en representación de cada una de las universidades establecidas en
las provincias de transición justa.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las
funciones de ésta serán desempeñadas por quien ejerza la Vicepresidencia.
6. En la composición de la Comisión de Participación deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los
artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre.
7. La participación en la Comisión de Participación no supondrá derecho a
retribución alguna, excepto las dietas y gastos de desplazamiento a las que se pueda
tener derecho de conformidad el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sin contemplarse
derecho a retribución, ni dietas o gasto de deplazamiento alguno a personas ajenas a la
Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas.
8. La persona designada como titular de la Secretaría de la Comisión informará a los
miembros de esta sobre sus obligaciones de confidencialidad y de protección de datos,
así como de declarar los conflictos de interés, reales o potenciales, que puedan en su
caso existir en relación con su intervención en el seno de la Comisión.