Disposiciones generales. . (2024/24-2)
Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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Artículo 19. Comisiones de Participación.
1. Se crea una Comisión de Participación para cada una de las provincias de transición
justa, como órganos colegiados de participación social con la finalidad de identificar y dar
transparencia a las actuaciones a desarrollar, y canalizar las propuestas de las Mesas
de Estrategia de ecosistemas industriales del artículo 21, que se estimen convenientes
para su desarrollo, así como de su valoración y, en su caso, elevación a la Comisión de
Planificación y Seguimiento, quedando adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en las respectivas provincias de las que dependerán administrativamente
a los efectos de las convocatorias y celebración de reuniones, adscripción de medios
y tramitación de actuaciones. Las sedes de las comisiones de Participación coincidirán
con las de las referidas delegaciones del gobierno, a quienes corresponderá proveer a la
Comisión de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
2. El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Participación se ajustará a
lo dispuesto en los preceptos básicos de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los artículos 20 y 32
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Formarán parte de la Comisión de Participación:
a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la
correspondiente provincia de transición justa, que ejercerá la Presidencia de la misma.
b) La persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de actividades
industriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quien ejercerá la Vicepresidencia
de la Comisión.
c) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de
industria, o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.
d) La persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias
en la gestión de incentivos para la transición justa.
e) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de las Consejerías
competentes en materias de formación profesional para el empleo y formación profesional
del sistema educativo.
f) Una persona en representación del Instituto para la Transición Justa, como
organismo del Ministerio con competencias en Transición Justa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Funciones de la Comisión de Planificación y Seguimiento.
1. Corresponderán a la Comisión de Planificación y Seguimiento las funciones
previstas en el artículo 31, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en
particular, las siguientes funciones y atribuciones, que le corresponden como propias:
a) Proponer la realización de las convocatorias de incentivos de transición justa,
así como las convocatorias o licitaciones de formación o acreditación de competencias
profesionales que se propongan realizar en el marco del impulso a los ecosistemas
industriales en las provincias de transición justa.
b) Proponer la condición de proyectos tractores de transición justa para aquellos
proyectos o iniciativas propuestos por las comisiones de participación, de acuerdo con
el ámbito material establecido en el artículo 3, evaluando para ello su contribución al
crecimiento o fortalecimiento de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales
que se desarrollan o puedan desarrollarse en la correspondiente provincia de transición
justa.
2. Para llevar a efecto las propuestas acerca de la realización de los instrumentos
referidos en la letra a) del apartado anterior, la Comisión de Planificación y Seguimiento
deberá disponer de las correspondientes autorizaciones expresas de su selección en
el ámbito del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021 - 2027, que se
emitirá en el modelo previsto en las normas y procedimientos previstos para el alta de las
operaciones.