5. Anuncios. . (2024/24-87)
Anuncio de 17 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), referente a la convocatoria para proveer una plaza de Subinspector/a Policía Local. (PP. 117/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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3.8. Documentación a aportar por personal del Ayuntamiento de Almuñécar. Por
parte de los servicios del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Almuñécar, se llevará a cabo una evaluación de la documentación de la que se dispone
de cada uno de los trabajadores municipales que optan a cualquiera de las convocatorias,
asimismo, dichos servicios certificarán obligatoriamente la antigüedad en la plaza
correspondiente de estos trabajadores. Por ello, no se deberá presentar justificante de
dicha documentación por parte de los empleados municipales. Esta documentación
justificativa de los méritos que estén disponible en el citado departamento, se aportarán
al propio trabajador antes de la finalización de los plazos de presentación, a fin de que
pueda cotejar la veracidad y exactitud de los mismos. La documentación a presentar por
el empleado público que no conste en el Ayuntamiento de Almuñécar será presentada
por el trabajador interesado mediante los medios descritos.

Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. De conformidad con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el artículo 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna,
movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, el Tribunal
calificador estará constituido por.
- Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Secretario/a: El titular de la Corporación o funcionaro en quien delegue, con voz y
sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos. Los miembros del Tribunal serán designados por la persona titular de la
Alcaldía del Ayuntamiento de Almuñécar.
5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295657

Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará
resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a la presente
convocatoria, en la que constará nombre y apellidos del candidato/a, número de DNI y
causa de exclusión para estos últimos. Tal resolución será publicada en el Boletín Oficial de
la provincia de Granada y en la página del Ayuntamiento de Almuñécar, www.almunecar.es
Así mismo, en la resolución a la que se refiere el párrafo precedente, establecerá
un plazo de diez días hábiles para subsanar, si fuera necesario, el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo
señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos/as del
proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del
proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas, en su caso,
las reclamaciones, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.