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Acuerdo de 22 de febrero de 2022, de la Mancomunidad de Municipios Beturia, de aprobación definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Beturia. (PP. 139/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

página 719/2

«Artículo 26. Incorporación de nuevos municipios.
1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:
a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación
interesada.
b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la
Mancomunidad.
2. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su
inclusión en la Mancomunidad.»
«Artículo 31. Procedimiento de la disolución.
1. Cuando los Ayuntamientos de los municipios mancomunados decidan disolver la
Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifiesten
este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría cualificada de tres cuartos de
votos de los miembros que legalmente lo integren.
2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo
de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una
Comisión liquidadora, compuesta por el presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella
se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el interventor
si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los
solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de
su especialidad.
3. La Comisión, en término no superior a tres meses, elaborará un inventario,
valorando los bienes y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus deudas y obligaciones;
y relacionará a su personal; y elevará una propuesta de liquidación al Pleno de la
Mancomunidad para su consideración, todo ello referido a la fecha de elaboración
de la propuesta. Dicha propuesta incluirá la forma en que deberán realizarse o
enajenarse los bienes y derechos, de mayor a menor liquidez, para liquidar las deudas
y obligaciones pendientes de la Mancomunidad; así como la distribución del personal
de la Mancomunidad entre las Entidades mancomunadas. Los bienes y derechos
sobrantes, una vez liquidadas las deudas y obligaciones, si los hubiere, serán repartidos
entre las Entidades mancomunadas en proporción a su cuota ordinaria en dicho
momento, ponderándose por el tiempo de permanencia total de cada una de ellas en la
Mancomunidad.
Si fuera necesario enajenar los bienes y derechos sobrantes de la Mancomunidad
para efectuar el reparto de los mismos entre las Entidades mancomunadas conforme a los
criterios del párrafo anterior, con objeto de realizar un reparto más equitativo, se incluirá
esta circunstancia en la propuesta de liquidación que elabore la Comisión liquidadora.
También señalará en la propuesta de la Comisión liquidadora el calendario de
actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.
4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la
mayoría cualificada de tres cuartos de los miembros del Pleno de la Entidad. Una
vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos de los municipios
mancomunados.
5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas
municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza
que el mismo tuviese en la Mancomunidad.»

00295921

Villanueva de los Castillejos, 22 de febrero de 2022.- El Presidente, José Alberto Macarro
Alfonso.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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