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Acuerdo de 22 de febrero de 2022, de la Mancomunidad de Municipios Beturia, de aprobación definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Beturia. (PP. 139/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024

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MANCOMUNIDADES
Acuerdo de 22 de febrero de 2022, de la Mancomunidad de Municipios Beturia,
de aprobación definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios
Beturia. (PP. 139/2024).
Habiendo transcurrido el plazo de un mes de información pública, tras la publicación del
anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin haberse
presentado alegaciones ni reclamaciones, el Pleno de la Mancomunidad de Municipios
de Beturia, en sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2022, adoptó, entre otros,
los acuerdos relativos a la modificación de diversos artículos de la Mancomunidad de
Municipios Beturia, quedando su redacción como sigue:

«Artículo 6. Composición del Pleno.
1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de
la Entidades Locales mancomunadas, elegidos por sus respectivos órganos plenarios.
2. Cada Entidad mancomunada contará con dos vocales que serán elegidos por los
respectivos Plenos por mayoría simple de entre los componentes de la Corporación,
de forma proporcional al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones,
asociaciones o coaliciones o agrupaciones de personas electoras correspondientes en
cada circunscripción local, y aplicando el sistema D’Hont.
3. En el caso de las entidades locales autónomas, éstas elegirán a dos representantes
para el Pleno de la Mancomunidad, con independencia de los elegidos por el Pleno del
ayuntamiento del municipio matriz. Dichos representantes serán elegidos por mayoría
simple por la Junta Vecinal de la entidad local autónoma de forma proporcional al
número de votos obtenidos por los partidos, federaciones, asociaciones o coaliciones
o agrupaciones de personas electoras correspondientes en el territorio vecinal de la
entidade local autónoma, y aplicando el sistema D’Hont, de conformidad con el sistema
electoral establecido en el artículo 21 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo.
4. El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los miembros
del Pleno de la Mancomunidad se extinguirá por el cese en el cargo municipal que legitimó
la elección del representante en el Pleno de la Mancomunidad, por acuerdo del Pleno del
ayuntamiento o la Junta Vecinal de la entidad local autónoma a la que pertenece, y en
los casos de renuncia, ausencia, fallecimiento o incapacidad para el ejercicio del cargo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295921

«Artículo 1 bis. Adhesión de entidades locales autónomas.
1. De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, las
entidades locales autónomas podrán solicitar su adhesión a la Mancomunidad, siempre
que cuenten con la autorización del municipio matriz, que se entenderá otorgada
transcurrido un mes desde su solicitud sin que este hubiera adoptado acuerdo motivado
en contra. A dicha adhesión le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley
5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
2. Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos sobre los
Ayuntamientos, los Ayuntamientos mancomunados, las Entidades, las Entidades Locales,
las Entidades mancomunadas o las Entidades Locales Mancomunadas, deberán
entenderse hechas igualmente a las entidades locales autónomas.»