3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Sexto. El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía se
encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, sección primera,
con el número 28. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por
Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía núm. 34, de 19 de febrero de 2014), siendo puntualmente modificados
por la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía núm. 152, de 6 de agosto de 2014) .
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, afecta a varios artículos de los estatutos,
que trata diversas materias como la incorporación al colegio o el funcionamiento de la
Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se
realizó un requerimiento de subsanación de los defectos apreciados.
Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por la
corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, aprobado por la Junta
de Gobierno de 18 de diciembre de 2023.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, la modificación de los estatutos ha sido informada favorablemente
por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296251

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 31.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del
Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.