3. Otras disposiciones. . (2024/23-50)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40375/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se
dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 3 de agosto de 2023, doña M.ª Ángeles Chacón Aguilar, en su
calidad de Presidenta del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de
Andalucía remite la modificación de sus estatutos fin de que se proceda a la aprobación
definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea
General de colegiados celebrada el 15 de abril de 2023. Se acompaña el informe del
Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
Segundo. Con fecha 2 de noviembre de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de un artículo de la
propuesta presentada.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2023 se recibe nueva propuesta de
modificación estatutaria, aprobada por la Junta de Gobierno de la corporación profesional
de 18 de diciembre de 2023, y en la que se ha aceptado la observación realizada por la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.