3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Artículo 7. Funciones.
Son funciones del Colegio, a título enunciativo, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la Profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los Colegiados.
c) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
d) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la
relación de los Colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o
designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que
intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
f) Crear la Ventanilla Única para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
g) Crear y mantener el servicio de atención a los usuarios previsto en el artículo 12 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
h) Crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad
entre los distintos sistemas de las Administraciones Públicas, las restantes organizaciones
colegiales y el propio Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296253

a) La representación institucional exclusiva de la profesión, en los términos señalados
en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
b) La defensa de los intereses de sus colegiados.
c) La protección de los intereses de los usuarios y consumidores de los servicios
prestados por sus colegiados.
d) Promover e impulsar la mediación. En aplicación del artículo 5 de la Ley 5/2012, de
6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el Colegio se constituye como
institución de mediación a todos los efectos reconocidos en la citada ley.
e) Promover e impulsar el arbitraje en los términos en que se establezcan legalmente.
2. También son fines de este Colegio:
a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el
ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo.
b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
c) Promover el mayor prestigio de la profesión de Gestor Administrativo.
d) Fomentar en general la estricta aplicación de las normas establecidas en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, así como la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en
el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, en cuanto sea de aplicación a la actividad de la profesión de Gestor
Administrativo y su organización colegial.
e) Controlar que la actividad de sus Colegiados se someta a las normas deontológicas
de la profesión.
f) Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones
que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la
responsabilidad social.
g) La cooperación con las administraciones públicas para el mejor desarrollo de sus
fines.