3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40376/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE SEVILLA
CAPÍTULO I
Denominación, personalidad, ámbito y aplicación del Colegio
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla,
continuará constituido este Colegio, como Corporación Profesional de Derecho Público,
que se regirá por los presentes Estatutos particulares y normas que lo desarrollen, y
demás legislación aplicable.
Artículo 2. Personalidad.
El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla goza de personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, estando facultado para
adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de naturaleza mueble e inmueble, ejercitar toda
clase de acciones y derechos y para transmitir unos y otros, con arreglo a las atribuciones
conferidas a sus órganos rectores y de conformidad con lo prevenido en la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales; Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios
Profesionales de Andalucía, así como por lo establecido en el Decreto 216/2006, de
12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
y en el Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico
de la Profesión de Gestor Administrativo, sin perjuicio de las que puedan corresponder
al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, y al Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Conforme a lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, así como también a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de
Unidad de Mercado, el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo se realizará en
régimen de libre competencia tanto en relación a la oferta de servicios como en cuanto a
la fijación de su remuneración.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Su ámbito y demarcación territorial comprende las provincias de Sevilla, Córdoba,
Cádiz y Huelva.
Artículo 4. Sede colegial.
1. El colegio tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, siendo su domicilio el actual de la
calle Chaves Rey, 4A.
2. También se considerará sede colegial el domicilio de cualquier delegación a efectos
de convocatoria de los órganos de administración a los que se refiere las secciones
primera, segunda y tercera del Capítulo III de estos Estatutos.
Artículo 5. Delegaciones.
El Colegio cuenta con cuatro Delegaciones Territoriales: Sevilla, Córdoba, Huelva y Cádiz.
CAPÍTULO II

Artículo 6. Fines.
1. Son fines esenciales y obligatorios del Colegio, sin perjuicio de los que
correspondan, respectivamente, al Consejo General de los Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos y a las distintas Administraciones Públicas, los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Fines y funciones del Colegio