Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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a) Para aquellos beneficiarios en los que la cuota del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua se calcula en función del volumen realmente suministrado, el
volumen normal será la media aritmética del volumen suministrado durante los años 2018
y 2019. Para el cálculo del volumen normal, los años 2018 y 2019 se refieren de manera
expresa a los años hidrológicos 2017-2018 y 2018-2019.
b) Para aquellos beneficiarios en los que la cuota del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua se calcula en función de la superficie de regadío, el volumen
normal será la media aritmética del volumen de agua para regadío suministrado al
conjunto del sistema de explotación llevado a cabo por la Administración andaluza del
agua durante los años 2018 y 2019. Para el cálculo del volumen normal, los años 2018 y
2019 se refieren de manera expresa a los años hidrológicos 2017-2018 y 2018-2019.
3. A los usuarios con aprovechamientos de agua para riego en ríos no regulados
se les concede la exención de la cuota del canon de regulación para el periodo
impositivo 2024 en el caso de que el sistema de explotación en el que se encuentren
dichos aprovechamientos haya dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al
50%del normal. A estos efectos, el volumen normal será la media aritmética del volumen
de agua para regadío suministrado al conjunto del sistema de explotación llevado a cabo
por la Administración andaluza del agua durante los años 2018 y 2019. Para el cálculo
del volumen normal, los años 2018 y 2019 se refieren de manera expresa a los años
hidrológicos 2017-2018 y 2018-2019.
4. Para la aplicación de la exención se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los volúmenes de agua que se computarán a la hora de determinar la aplicación
de la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua para el
periodo impositivo 2024 serán los volúmenes que la Administración andaluza del agua
haya suministrado durante el año hidrológico 2023-2024.
b) Con el objetivo de limitar los efectos perjudiciales que sobre la actividad agrícola
tienen las restricciones al uso que se adopten, se entenderá de manera excepcional
como volumen suministrado el medido en las tomas de las Comunidades de Regantes
siempre y cuando existan dispositivos de medida en dichas tomas cuyos resultados sean
validados por la Administración hidráulica de forma expresa. Una vez finalizado el año
hidrológico 2023-2024 el usuario vendrá obligado, en el plazo máximo de un mes, a
aportar los datos del volumen consumido para riego.

Artículo 5. Determinación de las limitaciones de consumos mensuales de agua.
1. A los efectos de determinar para un determinado uso el consumo mensual
en situación de normalidad hidrológica para aplicar las reducciones previstas en los
artículos 5.2.a), 5.2.d), 5.3.a), 5.3.c) y 11.a) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el
que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para
la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, para consumos acreditados, se adoptará como valor representativo la
media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica
de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la concesión
correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Admisión de la dilución.
Con el fin de garantizar la dotación de consumo doméstico que se establezca
para cada estado de escasez, se admite la dilución de los recursos hídricos con otros
procedentes de la recuperación de captaciones en desuso. Se entiende por dilución la
mezcla de estos recursos con aguas de distinta procedencia para que el agua mezclada
alcance la calidad necesaria para su uso, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.