Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
17 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40397/7

c) Establecer subvenciones al sector agrario y ganadero de Andalucía para paliar los
efectos de la sequía que se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decretoley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las
normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que
las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
2. La medida de la letra b) del apartado 1 será aplicable en los ámbitos territoriales de
las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía que a la entrada en vigor
del presente decreto-ley se encuentren en situación de excepcional sequía declarada.
CAPÍTULO II
Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

Artículo 3. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para los
titulares de derechos al uso de agua para riego.
1. Para los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios
de obras de regulación u otras obras hidráulicas específicas en ámbitos territoriales de
excepcional sequía y que hayan dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50%
del normal, se concede la exención de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de
utilización del agua correspondientes al periodo impositivo 2024.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entenderá por volumen normal lo
siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296288

Artículo 2. Nuevas obras y actuaciones inmediatas y prioritarias frente a la sequía.
1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras
incluidas en el Anexo I, divididas entre inmediatas y prioritarias, que sea necesario ejecutar
frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el
régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
2. A las obras a las que se refiere el apartado 1 les será aplicable lo recogido en
los artículos 2.2 y 2.3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían
las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional
sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan
medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.
3. Las obras y actuaciones en los ámbitos declarados en situación de excepcional
sequía incluidas en el Anexo II podrán ser ejecutadas por los operadores vinculados a la
gestión del agua o por las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, previa
autorización de los Ayuntamientos correspondientes. Al tratarse de obras y actuaciones
para afrontar la situación de sequía excepcional, se podrá aplicar a todos los expedientes
de contratación de obras, servicios y suministros la tramitación de emergencia a efectos
de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, los correspondientes órganos de contratación deberán
justificar en cada expediente de contratación afectado, la vinculación del objeto del contrato
con una situación excepcional y sobrevenida, de tal forma que quede acreditada la vía de
emergencia.
4. Al objeto de mejorar la gestión en todos los usos del agua, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural establecerá subvenciones, financiadas con fondos FEADER,
dirigidas al asesoramiento de las Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios, tanto para
las ya existentes, como de nueva creación, para contribuir a su constitución y mantenimiento.
La inversión estimada para dichas subvenciones será de 4.000.000 de euros.