Disposiciones generales. . (2024/23-7)
Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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b) La tramitación, resolución y seguimiento de las inscripciones en el Sistema Andaluz
de Compensación de Emisiones, así como el impulso y coordinación de los proyectos de
compensación de carbono forestal, azul y otras metodologías emergentes.
c) El desarrollo operativo del Plan Andaluz de Acción por el Clima y su seguimiento.
d) La planificación y coordinación de medidas para la acción climática y ejecución de
su planificación desde el sector privado y el ámbito local.
e) El impulso y coordinación de la red de observatorios del cambio global.
f) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como
la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de
ordenación urbanística.
g) El desarrollo de la Estrategia Andaluza de Economía Azul.
h) Mejorar la gestión del espacio en el mar, mediante el fomento y la coordinación
del diálogo de los usuarios del mar, las partes interesadas y los científicos en materias
relacionadas con los océanos, mares y litoral, estimulando y promoviendo el intercambio
cooperativo de ideas para el uso sostenible del medio marino.
i) Contribuir a alcanzar los objetivos de neutralidad climática y contaminación cero en
el ámbito marino, particularmente mediante la ecologización de los puertos.
j) Impulsar la investigación en el ámbito marino, junto con los principales actores de la
I+D+i en Andalucía en materia de Crecimiento Azul para la mejora de la innovación y el
desarrollo en torno al conocimiento azul.
k) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información
Medioambiental, así como el establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería
en materia de producción de información estadística y cartográfica.
l) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y
sensibilización ambiental.
m) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la
gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.
n) La orientación, apoyo y asesoramiento para asegurar el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) establecido
en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.»

Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular desempeña,
además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
a) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de prevención y control de la
contaminación, medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica,
suelo, prevención, producción y gestión de residuos y de los instrumentos de prevención y
control ambiental, según la normativa sectorial de aplicación, todo ello de acuerdo con los
principios de economía circular y de adaptación y mitigación del cambio climático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296300

Cinco. Se modifica el párrafo f) del apartado 6 del artículo 7, que queda redactado
como sigue:
«f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la
Consejería, así como la coordinación y actualización del sitio web de la Consejería, sin
perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio
Climático y Economía Azul sobre diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de
Información Medioambiental.»