Disposiciones generales. . (2024/23-7)
Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40406/4

Dos. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 4, que quedan redactados como
sigue:
«4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría
General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, esta será suplida por
las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en
que aparecen citados en la estructura establecida en el presente decreto.»
«5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Medio Ambiente,
Cambio Climático y Economía Azul, corresponderá la suplencia a la persona titular de la
Secretaría General.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul.
1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático
y Economía Azul, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias
establecidas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Así mismo, se atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio
Climático y Economía Azul la dirección, coordinación y control de las actividades de los
siguientes órganos directivos centrales:
a) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
b) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
c) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
3. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y
Economía Azul impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las
siguientes materias:
a) La coordinación de las políticas de medio ambiente.
b) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio
climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.
c) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de
la biodiversidad de Andalucía.
d) El impulso y seguimiento de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de puertos.
e) La transición hacía una economía azul en los sectores relacionados con los
océanos, los mares y las costas, impulsando el crecimiento sostenible de los sectores
marino y marítimo como motores de la economía andaluza por su gran potencial para la
innovación y el crecimiento.
f) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad
medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico,
así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los
expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando
afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados,
así como la coordinación con otras administraciones competentes.
4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La definición, planificación y desarrollo de las acciones frente al cambio climático y
para la transición a un nuevo modelo energético, así como impulso y coordinación de las
actividades de I+D, en colaboración con universidades y otros centros de investigación
en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«3. Dependen directamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul.
b) La Secretaría General Técnica.»