3. Otras disposiciones. . (2024/22-38)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don Miguel Ángel Reyes Tejada funciones de ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Miércoles, 31 de enero de 2024

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demográficos y las nuevas necesidades asistenciales de la población residente en
Andalucía, y que para la elaboración de dicho documento es imprescindible contar con la
participación de todos los profesionales que gestionan y usan dichos recursos.
Quinto. Tras la adopción del referido acuerdo, en el mes de abril de 2019, la
Viceconsejería de Salud y Familias emitió el documento «Metodología para la elaboración
del Plan de Necesidades Asistenciales e Infraestructuras Sanitarias 2020-2030», con
directrices para la conformación, en cada provincia, de los grupos de trabajo necesarios
para ello, en cuya composición daba cabida a los titulares de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería, otros órganos de dichos Centros directivos, las Direcciones de las Áreas
de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y Hospitales del Servicio Andaluz
de Salud, Sindicatos, Colegios Profesionales, Asociaciones de Pacientes, la Federación
Andaluza de Municipios y Provincias, etc.
Sexto. El tiempo transcurrido desde la adopción del Acuerdo del Consejo de Gobierno
ha puesto de manifiesto, no solo que la multiplicidad de agentes que intervienen en la
programación de las infraestructuras sanitarias hace difícil la elaboración consensuada
del referido Plan, sino que, además, este es un instrumento vivo y cambiante en tanto
que la actividad de gestión que procura a los Centros, Servicios y Establecimientos
sanitarios nuevas estructuras y medios, muda las prioridades y modifica las relaciones de
infraestructuras sanitarias necesarias en cada momento.
Séptimo. A mayor abundamiento, la actual configuración de la gestión económica del
Servicio Andaluz de Salud se caracteriza por la convivencia de una estructura regional
y otra provincial representada por las Centrales Provinciales de Compras. Ante estas
circunstancias, y dado que esta coyuntura no encuentra reflejo en la relación de puestos
de trabajo del SAS, se requiere de una adecuada coordinación central en la ordenación,
actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras
Sanitarias del SAS, en orden a su mayor efectividad y eficiencia en la asignación de los
recursos.
Octavo. Don Miguel Ángel Reyes Tejada, que ostenta nombramiento directivo como
Subdirector Económico y de Servicios Generales del Hospital Universitario Virgen de la
Victoria de Málaga, con base jurídica en una relación laboral de alta dirección regulada en
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, tiene, por su experiencia y formación, el perfil
adecuado para el desempeño de las mencionadas funciones, que en ningún caso podrán
tener efectos frente a terceros, ni integrar actuaciones que tengan carácter preceptivo.
CONSIDER A NDO

Segundo. Que el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de
provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud, en su Disposición adicional cuarta, sobre adscripciones temporales,
señala que «el Servicio Andaluz de Salud podrá adscribir temporalmente a personal
directivo y cargo intermedio de sus distintos centros, para la realización de tareas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296135

Primero. Que el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
dispone que «las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones,
tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría,
cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones».