3. Otras disposiciones. . (2024/22-38)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don Miguel Ángel Reyes Tejada funciones de ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 22 - Miércoles, 31 de enero de 2024

página 40324/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don Miguel Ángel Reyes Tejada
funciones de ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes
Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de
las competencias que el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le otorga en relación con
la definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional
y de gestión del Servicio Andaluz de Salud (artículo 12.1.b), su ordenación interior y
organización administrativa (artículo 12.1.f), así como la jefatura superior del personal
adscrito a dicho organismo (artículo 12.1.d), y en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. El artículo 11 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le asigna al Servicio Andaluz
de Salud el ejercicio de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que
se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
Segundo. El artículo 12 de dicho decreto asigna a la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud la función de la programación, dirección y fijación de criterios de
gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de
las entidades adscritas.

Cuarto. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2019, insta a la
Consejería de Salud y Familias a la constitución, en el seno del Servicio Andaluz de Salud
y en cada una de las provincias, de grupos de trabajo que detecten las necesidades de
infraestructuras sanitarias en cada una de las mismas y, con base en sus estudios, se
elabore el Plan de Infraestructuras Sanitarias de Andalucía 2020-2030.
En su preámbulo, el acuerdo expone que, si bien el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía establece, entre otros, como principios inspiradores de
las actuaciones sobre protección de la salud, los de consecución de la igualdad social y
el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, y el artículo 5 dispone
que la actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá
por los principios de planificación y participación, hasta la fecha el Servicio Andaluz de
Salud, no ha contado con un instrumento de planificación que recoja las necesidades de
recursos materiales para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados.
Por último, afirma que la necesidad de definir y contar con un documento de
planificación se hace imprescindible, dado que las infraestructuras y equipamientos
requieren de una programación a medio plazo, donde se tengan en cuenta los movimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El artículo 16 de dicho decreto otorga a la Dirección General de Gestión
Económica y Servicios las atribuciones referidas a la propuesta, implantación,
seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros
del Servicio Andaluz de Salud, así como a la definición, dirección, seguimiento de la
ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del
Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.