5. Anuncios. . (2024/22-71)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la «Modificación de las N.N.S.S. de Villanueva de Algaidas, relativa al Equipamiento social-cultural Museo Berrocal».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 22 - Miércoles, 31 de enero de 2024

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aprobación provisional del Pleno de 29/07/2013 y consta de dos tomos: un primer tomo
que incluye Memoria y Planos y un segundo tomo que consiste en el Resumen Ejecutivo).
Se añade un documento justificativo (CSV: 6RSCMF7DPTQ69ZFC2XGKMKLCE) sobre
los antecedentes urbanísticos de las parcelas y su ordenación urbanística errónea en el
planeamiento, conforme a lo requerido por el Dictamen del Consejo Consultivo 0253/2014
de fecha 9 de abril de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para
la formulación y aprobación), 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación
definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento) de la LOUA y procede continuar la tramitación del mismo conforme a la
citada norma, solicitando nuevamente informe del Consejo Consultivo de Andalucía de
acuerdo con el artículo 36.2.c)2.ª LOUA.
En relación con la tramitación ambiental, la legislación vigente en el momento de
la iniciación del expediente era la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental (GICA) en su redacción vigente en la referida fecha antes de la
entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 3-2015 de 3 de
marzo y la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada
de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal, por las que se adapta
la norma autonómica a la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental y antes de la entrada en vigor de la propia Ley estatal, por lo que la presente
modificación no fue sometida a evaluación ambiental, justificándose que de conformidad
con el artículo 36.1.c), artículo 40 y epígrafe 12.3 de su Anexo I, únicamente estaban
sometidos a evaluación ambiental las innovaciones del PGOU que afectaran al suelo no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296225

I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo. En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en
ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36.2.C) 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, con carácter previo a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen por el Consejo Consultivo
de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante según lo dispuesto
en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo
Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de la Consejería, por lo que, a
estos efectos, debe remitirse el expediente a los Servicios Centrales.