3. Otras disposiciones. . (2024/22-49)
Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana.
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Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
PROVINCIA
SEVILLA

ZONA
SEVILLA Y ÁREA
METROPOLITANA

Número 22 - Miércoles, 31 de enero de 2024

página 40341/3

MUNICIPIOS
Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Almensilla, Bollullos de la Mitación, Bormujos,
Camas, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Coria del Río, Dos Hermanas,
Espartinas, Gelves, Gines, La Algaba, La Puebla del Río, Los Palacios y Villafranca, Mairena
del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Santiponce,
Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal

Tercero. Formulación y tramitación.
La formulación y tramitación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de
Sevilla y Área Metropolitana se realizará de conformidad con el artículo 23 del Decreto
239/2011, de 12 de julio:
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Plan de
Mejora de la Calidad del Aire conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley
7/2007, de 9 de julio, en el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así
como en el artículo 4 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
2. La Dirección General competente en materia de calidad del aire elaborará un informe
justificativo de la necesidad del correspondiente plan de mejora de la calidad del aire.
3. La formulación del plan de mejora de la calidad del aire se acordará mediante la
presente orden, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Tras la publicación de la orden de formulación, la Dirección General competente
en materia de calidad del aire procederá a la elaboración de la propuesta del plan, en
coordinación con las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias resulten
afectados.
El Plan se someterá a Evaluación del Impacto en la Salud por la Consejería competente
en materia de salud, en cumplimiento del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que
se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con el principio de colaboración de las Administraciones Públicas, los
municipios cuyo territorio esté incluido en el ámbito de aplicación del Plan suministrarán a
la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les solicite
que sea de utilidad para la redacción del plan, incluyendo lo referente a los planes de
movilidad urbana y la planificación, desarrollo y ejecución de políticas sectoriales, además
de la propuesta de medidas en el ámbito de sus competencias a incluir en el plan.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
para la elaboración de este plan se tendrán en cuenta los planes y programas para la
protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación
atmosférica de ámbito estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296170

Segundo. Objetivos y contenido.
1. El plan de mejora de la calidad del aire tendrá por objeto, según el artículo 21 del
Decreto 239/2011, de 28 de enero, y el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre:
a) Fijar objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir
la legislación vigente.
b) Identificar las fuentes de emisión responsables de la superación de los valores
límite o los valores objetivos de calidad del aire.
c) Establecer medidas específicas para alcanzar los valores límite o los valores
objetivos de calidad del aire, en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de
uno o más contaminantes regulados superen dichos valores límite u objetivos.
d) Desarrollar mecanismos de tipo preventivo de modo que, en el futuro, se reduzca
o elimine el riesgo de superación y, en cualquier caso, no se exceda el número de
ocasiones que la normativa vigente permite con respecto a los valores límite.
2. El contenido del plan de mejora de la calidad del aire incluirá la información recogida
en el Anexo I de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del
Decreto 239/2011, de 12 de julio.