3. Otras disposiciones. . (2024/21-52)
Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

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Tercero. Formulación y tramitación.
La formulación y tramitación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de
Cádiz se realizará de conformidad con el artículo 23 del Decreto 239/2011, de 12 de julio:
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Plan
de Mejora de la Calidad del Aire conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, en el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así
como en el artículo 4 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
2. La Dirección General competente en materia de calidad del aire elaborará un informe
justificativo de la necesidad del correspondiente Plan de Mejora de la Calidad del Aire.
3. La formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire se acordará mediante la
presente orden, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Tras la publicación de la orden de formulación, la Dirección General competente en
materia de calidad del aire procederá a la elaboración de la propuesta del plan, en coordinación
con las Administraciones Públicas cuyos intereses o competencias resulten afectados.
El Plan se someterá a Evaluación del Impacto en la Salud por la Consejería competente
en materia de salud, en cumplimiento del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que
se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con el principio de colaboración de las Administraciones Públicas, los
municipios cuyo territorio esté incluido en el ámbito de aplicación del Plan suministrarán
a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les
solicite que sea de utilidad para la redacción del plan, incluyendo lo referente a los planes
de movilidad urbana y la planificación, desarrollo y ejecución de políticas sectoriales,
además de la propuesta de medidas en el ámbito de sus competencias a incluir en el
plan.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
para la elaboración de este plan se tendrán en cuenta los planes y programas para la
protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación
atmosférica de ámbito estatal.
6. La propuesta del plan se someterá a información pública por la Dirección General
con competencia en materia de calidad del aire durante un plazo no inferior a un mes.
Simultáneamente, se dará audiencia a las personas y entidades interesadas durante
un plazo mínimo de quince días, y se solicitará informe a las Administraciones Públicas
cuyos intereses o competencias puedan resultar afectados. Dichos informes habrán de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Objetivos y contenido.
1. El Plan de Mejora de la Calidad del Aire tendrá por objeto, según el artículo 21
del Decreto 239/2011, del 28 de enero, y el artículo 16 de la Ley 34/2007, del 15 de
noviembre:
a) Fijar objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir
la legislación vigente.
b) Identificar las fuentes de emisión responsables de las superación de los valores
límite o los valores objetivos de calidad del aire.
c) Establecer medidas específicas para alcanzar los valores límite o los valores
objetivos de calidad del aire, en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de
uno o más contaminantes regulados superen dichos valores límite u objetivos.
d) Desarrollar mecanismos de tipo preventivo de modo que, en el futuro, se reduzca
o elimine el riesgo de superación y, en cualquier caso, no se exceda el número de
ocasiones que la normativa vigente permite con respecto a los valores límite.
2. El contenido del Plan de Mejora de la Calidad del Aire incluirá la información
recogida en el Anexo I de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.