3. Otras disposiciones. . (2024/21-52)
Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

página 40311/2

y supramunicipal, así como la elaboración de aquellos que se soliciten por los municipios,
conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el
artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
El Acuerdo de 22 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, comprende la obligación de realizar
planes de mejora de la calidad del aire en aquellas zonas en que se superen:
• Los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
• Los valores objetivo del ozono establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
• Los valores objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire. Estos
objetivos ayudarán a la consecución de los niveles establecidos en la Guía de Calidad del
Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas al material particulado, el
ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre.
De acuerdo con la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire y conforme a lo dispuesto
en la normativa sectorial de aplicación, se encuentra justificada la elaboración del Plan de
Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz, debido a la superación de:
• El Objetivo de la Estrategia de la Calidad del Aire de material particulado inferior a
10 μm (PM10).
• El Valor Objetivo de ozono para la protección de la vegetación establecido en el
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
El Plan de Mejora de la Calidad del Aire cuya formulación se contempla en la
presente orden se concibe como una herramienta cuyo objeto es prevenir y eliminar
la contaminación atmosférica de la zona, adoptando las medidas necesarias,
coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos
implicados, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las
actividades humanas, así como mantener niveles admisibles de calidad del aire para
salvaguardar las condiciones de salubridad y, cuando sea posible, recuperar la zona que
se hayan visto afectada negativamente.
El artículo 23 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, establece que para la tramitación
de los Planes de Mejora de Calidad del Aire de competencia autonómica, se requiere la
formulación de los planes, acordada mediante orden de la Consejería competente en
materia de medio ambiente.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y el Decreto 162/2022, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a propuesta de la
Directora General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio de Climático, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, así como en el artículo 4.1.b) del Reglamento regula la calidad
del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la
Calidad del Aire en Andalucía, aprobado por el Decreto 239/2011, de 12 de julio,

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de la presente orden acordar la formulación del Plan de Mejora
de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz que será de aplicación en los municipios
correspondientes a la zona:
PROVINCIA

ZONA

CÁDIZ

BAHÍA DE CÁDIZ

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

MUNICIPIOS
Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, El Puerto de Santa María, Jerez
de la Frontera, Puerto Real, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ACUERDO