3. Otras disposiciones. . (2024/20-27)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

página 40261/3

Las personas que prestan servicios en dicha categoría no incluidas en la cláusula
primera o en el apartado 2 de la cláusula quinta seguirán ejerciendo la categoría
profesional Auxiliar de Autopsia a todos los efectos.
Cuarta. Bolsa de trabajo.
1. La bolsa de trabajo correspondiente a la categoría Auxiliar de Autopsia se declara a
extinguir y mantendrá su vigencia durante un plazo máximo de dos años desde la entrada
en vigor del presente acuerdo.
2. El personal incluido en la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría Auxiliar
de Autopsia que cumpla los requisitos establecidos en la cláusula segunda del presente
acuerdo constituirá la bolsa correspondiente de la categoría profesional Personal
Técnico Superior en Anatomía Patológica, con la puntuación que tuvieran asignada en
aquélla, hasta que se proceda a la convocatoria y resolución de la Bolsa Única Común
correspondiente a la categoría profesional que se crea mediante el presente acuerdo.

Sexta. Catálogo de categorías profesionales integradas en el Grupo III y en el Grupo IV.
El catálogo de categorías profesionales que integran los Grupos III y IV recogido en
el Anexo II del Acuerdo de de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía suscrito con fecha 14 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296018

Quinta. Régimen transitorio.
1. Las personas trabajadoras con relación laboral vigente en la actual categoría
de Auxiliar de Autopsia que no reunan los requisitos de acceso establecidos para la
categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica podrán quedar
reclasificadas en la categoría Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica siempre
que acrediten una experiencia de, al menos, dos años como Auxiliar de Autopsia en
Institutos de Medicina Legal y las competencias profesionales adquiridas mediante la
superación de los módulos formativos o por experiencia laboral y/o vías no formales de
formación en las siguientes unidades de competencia:
UC0375_3: Gestionar una unidad de un laboratorio de anatomía patológica y citología.
UC0376_3: Colaborar en la realización de necropsias clínicas o médico legales, bajo
la supervisión del facultativo.
A tales efectos, previa solicitud de la Consejería de adscripción, que deberá
acompañar la solicitud de la persona trabajadora y documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de titulación, la persona titular de la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública resolverá sobre la solicitud de reclasificación,
que conllevará así mismo y con los mismos efectos, la clasificación del puesto de trabajo
desempeñado en la categoría Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica.
2. A fin de no perjudicar las perspectivas de acceso y promoción derivadas de la
actual configuración del sistema de clasificación profesional, los puestos de trabajo
de la categoría Auxiliar de Autopsia comprometidos en las Ofertas de Empleo Público
pendientes de resolución mantendrán su clasificación profesional hasta tanto se
resuelva definitivamente la oferta de la que derivan, a partir de cuyo momento podrán
quedar clasificados en la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía
Patológica, siempre y cuando la persona adjudicataria en el proceso selectivo reúna
los requisitos establecidos para la integración en la mencionada categoría, conforme
establece la cláusula segunda o, en su defecto, el punto 1 anterior.
3. La ausencia de los requisitos establecidos para la integración en la categoría
Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica por la persona adjudicataria no
obstará a la aplicación del procedimiento de reclasificación establecido en el punto 1 esta
cláusula cuando queden acreditados; o, en su caso, se proceda conforme a lo establecido
en el punto 4 de la cláusula primera una vez el puesto de trabajo quede vacante y sin
ocupación.