3. Otras disposiciones. . (2024/20-27)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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este título (artículo 5) se comprende aplicar procedimientos técnicos en la realización de
necropsias clínicas o médicolegales, registrando datos según los protocolos; y realizar
técnicas necrópsicas, bajo la supervisión del patólogo, obteniendo muestras identificadas
y recomponiendo el cadáver.
Estas funciones, cuya realización se precisa en los Institutos de Medicina Legal,
van más allá de las actualmente realizadas por el personal de la categoría Auxiliar de
Autopsia, lo que hace necesaria la creación de una nueva categoría profesional y la
declaración a extinguir de la actual.
El artículo 22.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que mediante
la negociación colectiva se establecerá el sistema de clasificación profesional de los
trabajadores por medio de grupos profesionales.
En este estado de cosas, el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores establece que, durante las negociaciones para la renovación de un
convenio colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de
alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones
en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el
sector o en la empresa.
En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 19 de abril
de 2023 adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que
modifica parcialmente el sistema de clasificación profesional contenido en el VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:
Primera. Creación de la categoría Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica.
1. Se crea la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica,
encuadrada en el Grupo III de clasificación, de conformidad con los requisitos de titulación
establecidos en la cláusula segunda y definición que se recoge en el anexo del presente
acuerdo.
2. Las personas trabajadoras con relación laboral vigente en la actual categoría de
Auxiliar de Autopsia que cumplan los requisitos de titulación que se determinan en la
cláusula segunda del presente acuerdo, quedarán integradas en la categoría profesional
Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica, con efectos del día de entrada en
vigor del presente acuerdo, debiendo quedar su vida laboral regularizada y homologada a
dicha categoría profesional.
3. Los servicios prestados en la categoría Auxiliar de Autopsia se considerarán como
prestados en la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica
a los efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos y de provisión de
puestos de trabajo.
4. Los puestos de trabajo de la categoría profesional Auxiliar Autopsia vacantes y sin
ocupación quedarán clasificados en la categoría profesional Personal Técnico Superior
en Anatomía Patológica.

Tercera. Declaración a extinguir de la categoría profesional Auxiliar de Autopsia.
Se declara a extinguir la categoría profesional Auxiliar de Autopsia, encuadrada en el
Grupo IV del sistema de clasificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segunda. Requisito de acceso a la categoría profesional Personal Técnico Superior
en Anatomía Patológica.
Para el acceso a la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía
Patológica se requerirá estar en posesión del título académico de Técnico Superior en
Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. Las titulaciones que, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación educativa, resulten equivalentes a la establecida en el presente Acuerdo
serán equiparadas a la misma a todos los efectos.