3. Otras disposiciones. . (2024/20-33)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM MP, por la que se concede una subvención a la Fundación Jiennense de Apoyos Judiciales a Personas con Discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

página 786/3

Entidades beneficiarias
NOMBRE DE ENTIDAD

IMPORTE

- FUNDACIÓN JIENNENSE DE APOYOS JUDICIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

7.500,00 €

- FUNDACIÓN CORDOBESA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

12.743,50 €

- FUNDACIÓN GADITANA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

36.542,37 €

- FUNDACIÓN ONUBENSE DE APOYO PERSONAL

7.000,00 €

- FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE CURATELAS Y APOYOS

42.000,00 €

- FUNDACIÓN GRANADINA DE TUTELA

10.000,00 €

- FUNDACIÓN ALMERIENSE DE TUTELA

5.000,00 €
120.785,87 €

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de 19 de diciembre de 2022, según lo recogido en su Disposición
Adicional Primera, autoriza a FAISEM, fundación inscrita con el número SE/526 en la
Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la
Consejería competente en materia de salud, a conceder subvenciones.
Segundo. Según el artículo séptimo de la Resolución de 27 de octubre de 2023, a
la Gerencia de FAISEM le corresponde convocar dichas subvenciones y efectuar las
propuestas provisional y definitiva de concesión.
Tercero. El artículo segundo de la citada resolución señala que los gastos
subvencionables deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Cuarto. Según el artículo tercero de la resolución, la cuantía máxima destinada
para estas subvenciones asciende a la cantidad de 123.785,87 € (ciento veintitrés mil
setecientos ochenta y cinco euros y ochenta y siete céntimos). Asimismo, establece que
la cuantía máxima de la subvención por anualidad será de 42.000,00 € (cuarenta y dos
mil euros).
Quinto. Según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, la Fundación
Jiennense de Apoyos Judiciales a Personas con Discapacidad, presentó en tiempo
y forma solicitud de subvención por importe de 7.500,00 € (siete mil quinientos euros),
cantidad que corresponde al presupuesto aceptado de la inversión realizada.
Por lo expuesto, esta Gerencia, en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas y una vez emitida la autorización previa por parte de la Secretaría General de
Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo,

Primero. Conceder a la Fundación Jiennense de Apoyos Judiciales a Personas con
Discapacidad, una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, del 100% del
presupuesto de la inversión aceptada, por un importe de 7.500,00 € (siete mil quinientos
euros) destinadas al mantenimiento de dicha fundación.
Segundo. Según el artículo decimonoveno de la orden de 19 de diciembre de 2022,
sobre la forma, secuencia de pago, y justificación del gasto, se aplicará:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296004

RESU ELV E