3. Otras disposiciones. . (2024/20-33)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM MP, por la que se concede una subvención a la Fundación Jiennense de Apoyos Judiciales a Personas con Discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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Cuarto. La Gerencia de FAISEM, examinada la solicitud y documentación presentada,
requirió a la Fundación Jiennense de Apoyos Judiciales a Personas con Discapacidad,
la subsanación de los defectos u omisiones observadas en el formulario de solicitud o
en los documentos aportados según el artículo 9 de la citada orden; subsanación que
se llevó a cabo mediante presentación de la documentación requerida con fecha de 14
de diciembre de 2023, en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, según consta en el expediente instruido al efecto.
Quinto. Con fecha de 29 de diciembre de 2023, el órgano instructor ha publicado la
propuesta provisional de concesión, y la ha notificado a las entidades solicitantes para
concederles trámite de audiencia y reformulación por un plazo de diez días, a partir del día
siguiente a dicha publicación , para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II de
las bases reguladoras, puedan: Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y reformular su solicitud siempre que, el
importe de la subvención de la propuesta de concesión provisional fuera inferior al que
figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromiso y condiciones a la subvención
otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios
objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras. Las entidades que tengan
la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones
han podido conocer el estado de tramitación del mismo a través del siguiente enlace:
www.faisem.es

Septimo. La Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención
Sociosanitaria y Consumo, con fecha de 19 de enero de 2024, a la vista de lo expuesto,
concede Autorizacion previa a la resolución definitiva de concesión de subvención a las
siguientes entidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296004

Sexto. Finalizado el trámite anterior sin que se hayan presentado alegaciones, con
fecha 16 de enero de 2024, la Gerencia de FAISEM formuló propuesta de resolución
de concesión al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados
sociosanitarios con el fin de recabar la preceptiva autorización previa de la concesión
exigida por el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se acompaña a la propuesta definitiva de concesión, certificados emitidos por
la Dirección Gerencia de FAISEM, en el que se hace constar, para cada una de las
entidades citadas, los siguientes extremos:
a) La fundación solicitante ha presentado en tiempo y forma la solicitud a través del
formulario Anexo I, para la concesión de subvención destinada para el mantenimiento de
dicha entidad.
b) La entidad solicitante, de conformidad con los artículo cuarto y quinto de la
Resolución de Dirección Gerencia de FAISEM, por la que se convoca la subvención
de concurrencia no competitiva, cumple con todos los requisitos y ha presentado los
documentos exigidos. Asimismo, FAISEM ha comprobado su participación como miembro
en el Patronato de dicha fundación solicitante.
c) Tras analizar el objeto de la subvención y los conceptos de gastos propuestos
por la fundación referida, FAISEM verifica que cumple con el procedimiento estipulado,
comprometiéndose expresamente, a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
aplicable.