3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

página 40257/20

Decimosexta. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.
1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las
ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad
subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre; así como lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021.
2. La subvención que se concede es compatible con el mercado interior ya que de
acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
no consiste en la oferta de bienes y/o servicios en un mercado concreto, al tratarse y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295998

2. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Velar por la correcta ejecución del Convenio, así como su adecuación al objeto,
finalidad y objetivos del mismo.
b) Recabar del Instituto de Astrofísica de Andalucía (CSIC-IAA) la información y
documentación que considere necesaria para el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, proponiendo
la adopción de las medidas que estime adecuadas para la mejor gestión y funcionamiento
del mismo.
d) Proponer aquellas otras iniciativas que se considere oportuno con ocasión de la
ejecución del presente Convenio, su mejora, modificación y eventual prórroga.
3. La Comisión de Seguimiento, además de por las disposiciones contenidas en
el presente Convenio, se regirá por lo dispuesto en el Título IV, capítulo II, sección 1.ª
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Junta de Andalucía, y en el Título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado.
4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, personal o a distancia, de
la Presidencia, la Secretaría y un miembro en representación del Instituto de Astrofísica
de Andalucía (CSIC-IAA).
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. La Comisión podrá reunirse cuantas veces estime conveniente, a petición de
alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.
Las convocatorias serán efectuadas siempre por la Secretaría por orden de la
Presidencia con, al menos, siete días de antelación, salvo en los casos de acreditada
urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de
tres días de antelación.
De cada sesión que celebre se levantará acta por la Secretaría, que especificará
necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo
en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de
los acuerdos adoptados, así como los extremos contenidos en el artículo 96 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre. A los efectos de que la Consejería pueda velar por el efectivo
cumplimiento de las obligaciones que el Convenio establezca para el CSIC, las actas
deberán quedar reflejadas documentalmente en el expediente, de manera que pueda
acreditarse el cumplimiento de las mismas en la verificación posterior.
7. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos
efectos, corresponde a la Presidencia dirimir con su voto los empates.