3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

página 40257/11

Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias quedan sometidas expresamente al régimen jurídico
establecido en la cláusula vigesimoprimera, y, especialmente, a las normas relacionadas
en su apartado 2 y a cualesquiera otras que resulten aplicables a este Convenio, en
orden al cumplimiento de lo expresado a continuación:
1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o subproyecto, según el caso, realizar la
actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones
en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Dirección General de Planificación de la Investigación el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General
de Planificación de la Investigación para verificar el cumplimiento de las obligaciones y
requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación
y control, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad
responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar a la Dirección General de Planificación de la Investigación la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades
autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios
de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, de nominado «Reforma institucional y fortalecimiento del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación».
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los
gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I
seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
h) En el ámbito de cada uno de los subproyectos, no será necesaria la autorización
de la Secretaría General de Investigación e Innovación, cuando se produzcan cambios
entre conceptos de gasto si estos no llegan al 20%. No obstante, deberán comunicarlo
con carácter previo y se deberá justificar en todo caso su necesidad en el informe
científico técnico final y las desviaciones entre partidas deberán quedar reflejadas en la
cuenta justificativa. Para modificaciones que superen el 20% del importe aprobado para
cada concepto se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Planificación
de la Investigación quien deberá a su vez solicitarlo al Comité de Coordinación Estatal,
al amparo de lo establecido en el punto 1.b) de la decisión adoptada el 22 de febrero
de 2022 por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación.