3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024
página 40257/10
1500180000
Partida presupuestaria
G/54A/70304/00 MR06170103 2022000839
2023 (euros)
1.184.046,53
2024 (euros)
1.184.046,53
Total (euros)
2.368.093,06
1500180000
G/54A/74207/00 MR06170103 2022000843
1.365.953,47
1.365.953,47
2.731.906,94
1500019100
1500019100
G/54A/70301/00 01 2023000261
G/54A/74201/00 01 2023000262
612.992,97
707.168,03
612.992,97
707.168,03
1.225.985,94
1.414.336,06
Total convocatoria: 7.740.322 (euros)
3.870.161,00
3.870.161,00
7.740.322,00
Novena. Conceptos subvencionados.
1. Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y cumplirán con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso serán
subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. Se incluirá en la plataforma
Coffee tantos subproyectos como personas beneficiarias/entidades de esta subvención
2. La elegibilidad de gastos a financiar a través de esta ayuda está sujeta al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por las ordenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 que regulan
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los futuros desarrollos que pueda tener
dicho reglamento. Sin perjuicio de lo anterior existen las siguientes limitaciones:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de
personal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución de los Programas, incluidos los costes de la eventual
indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de
equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de cada uno de los proyectos
concedidos.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento
necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a cada uno de
los proyectos concedidos.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos que no se
corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de
fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma
de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) del Real Decreto 633/2022, de 26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00295998
recibe financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por
importe de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), ascendiendo la aportación de
fondos autonómicos de la Junta de Andalucía a dos millones seiscientas cuarenta mil
trescientos veintidós euros (2.640.322 €).
2. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual.
3. La subvención objeto del presente convenio se concede con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
de las siguientes partidas presupuestarias y por una cuantía de siete millones setecientos
cuarenta mil trescientos veintidós euros (7.740.322 €):
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024
página 40257/10
1500180000
Partida presupuestaria
G/54A/70304/00 MR06170103 2022000839
2023 (euros)
1.184.046,53
2024 (euros)
1.184.046,53
Total (euros)
2.368.093,06
1500180000
G/54A/74207/00 MR06170103 2022000843
1.365.953,47
1.365.953,47
2.731.906,94
1500019100
1500019100
G/54A/70301/00 01 2023000261
G/54A/74201/00 01 2023000262
612.992,97
707.168,03
612.992,97
707.168,03
1.225.985,94
1.414.336,06
Total convocatoria: 7.740.322 (euros)
3.870.161,00
3.870.161,00
7.740.322,00
Novena. Conceptos subvencionados.
1. Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y cumplirán con lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso serán
subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. Se incluirá en la plataforma
Coffee tantos subproyectos como personas beneficiarias/entidades de esta subvención
2. La elegibilidad de gastos a financiar a través de esta ayuda está sujeta al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por las ordenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 que regulan
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los futuros desarrollos que pueda tener
dicho reglamento. Sin perjuicio de lo anterior existen las siguientes limitaciones:
a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de
personal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente
relacionadas con la ejecución de los Programas, incluidos los costes de la eventual
indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal
funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de
equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de cada uno de los proyectos
concedidos.
c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento
necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a cada uno de
los proyectos concedidos.
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos que no se
corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de
fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma
de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) del Real Decreto 633/2022, de 26
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00295998
recibe financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por
importe de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), ascendiendo la aportación de
fondos autonómicos de la Junta de Andalucía a dos millones seiscientas cuarenta mil
trescientos veintidós euros (2.640.322 €).
2. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual.
3. La subvención objeto del presente convenio se concede con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
de las siguientes partidas presupuestarias y por una cuantía de siete millones setecientos
cuarenta mil trescientos veintidós euros (7.740.322 €):