3. Otras disposiciones. . (2024/19-20)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Viernes, 26 de enero de 2024

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la Universidad de Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21
de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003), modificados mediante Decreto
265/2011, de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011).
El Excmo. Sr. D. José Ignacio García Pérez, Rector Magnífico de la Universidad
Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 207/2023, de 29 de agosto (BOJA núm.
169, de 4 de septiembre de 2023), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en
su artículo 50, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE
núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en el artículo 27 y concordantes de los Estatutos
de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de
julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
La Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada,
Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide y la Internacional de
Andalucía en adelante denominadas todas ellas conjuntamente «las partes», declaran
hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los
términos del presente Convenio, a cuyo efecto
E XPONEN
I. Que la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la
autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas, en el
marco del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, es el departamento de la
Administración de la Junta de Andalucía responsable de desarrollar y gestionar las
competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.

III. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas
de formación, con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con
lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el
que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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II. Que las Universidades Públicas de Andalucía, en virtud de lo previsto en el
artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en
el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, tienen entre sus
objetivos la realización y desarrollo de actividades docentes y de investigación en las
distintas áreas de conocimiento, a través de la impartición de enseñanzas especializadas
y de postgrado, realización de actividades científicas y culturales, etc., constituyendo los
proyectos y actividades de formación, estudio e investigación un núcleo esencial de su
actividad académica.
En este contexto, los nuevos escenarios que han venido a conformar el Espacio
Europeo de Educación Superior han supuesto que las enseñanzas universitarias,
en general, y las de carácter oficial, en particular, hayan incrementado los tiempos de
formación práctica, que debe desarrollarse en entornos laborales relacionados con la
materia propia de los estudios correspondientes.