3. Otras disposiciones. . (2024/19-22)
Decreto 17/2024, de 23 de enero, por el que se acuerda la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Viernes, 26 de enero de 2024

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financiera impide que el Colegio pueda llevar a cabo los fines y las funciones definidas
en sus Estatutos, así como, aquellas previstas en la normativa estatal y autonómica para
estas corporaciones.
A la vista de lo expuesto, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes
y Profesores de Dibujo de Andalucía ha solicitado formalmente su disolución ante la
Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, en virtud
del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación en sus
sesiones de fecha 7 de marzo y 3 de julio de 2023. A la solicitud se acompaña, conforme
al artículo 15 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, una certificación
del acuerdo de disolución adoptado por el Colegio, una memoria justificativa de la
necesidad y conveniencia de la disolución, un informe sobre las declaraciones tributarias
de los últimos tres ejercicios, el inventario de los bienes, derechos y obligaciones que
integran el patrimonio colegial y una propuesta de liquidación. En la misma se indica
que el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo
de Andalucía no dispone de bienes inmuebles, ya que la sede donde se ha ubicado
hasta ahora ha sido un local en régimen de alquiler. El patrimonio, por tanto, se reduce a
varios muebles de oficina y a material bibliográfico y la Junta Directiva, que actúa como
comisión liquidadora, acordó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de
los Estatutos de la Corporación, los referidos bienes se adjudicaran a cualquier entidad
no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con las Bellas Artes y/o entidades de
interés social, en concreto, la Facultad de Bellas Artes y de la Ciencias de la Educación
de Sevilla, así como el IES Velázquez, también de Sevilla.
Por tanto, conforme a lo previsto en el mencionado artículo 15 de la la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, la disolución ha sido acordada por el Colegio cumpliendo los requisitos
previstos en sus estatutos, previo acuerdo adoptado en tal sentido por el mismo. No resulta
preceptivo en este caso el informe del correspondiente consejo andaluz de colegios dado
que no existe en la actualidad el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Doctores
y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo.
Se incorpora al expediente un informe-propuesta de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación en el que, a la vista de los hechos descritos, se propone que sea
acordada la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y
Profesores de Dibujo de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, a propuesta del Consejero de de Justicia, Administración Local y Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero
de 2024,
DISPONGO

Segundo. Publicación e inscripción.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la inscripción
correspondiente en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295935

Primero. Disolución.
Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas
Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
y en el artículo 15 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por
Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.