3. Otras disposiciones. . (2024/19-22)
Decreto 17/2024, de 23 de enero, por el que se acuerda la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Viernes, 26 de enero de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a
la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la
legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
El artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, establece que la disolución de
un colegio será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo
adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de
colegios respectivo, si estuviera creado. Por su parte, el artículo 15 del Reglamento de
Colegios Profesionales de Andalucía determina la documentación que el propio colegio
profesional ha de acompañar a la solicitud de disolución.
Los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo, cuya denominación actual es la de
Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo,
fueron creados por Decreto de 9 de diciembre de 1955. Por Orden de 19 de julio de
1957, del Ministerio de Educación Nacional, se distribuyeron entre las corporaciones
constituidas, las demarcaciones territoriales, atribuyéndose inicialmente al Colegio Oficial
de la profesión de Sevilla, las provincias de Sevilla, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba,
Huelva y Málaga, quedando integradas las provincias de Granada, Jaén y Almería, en el
Colegio de Valencia.
Con posterioridad se inició un proceso de segregación de los Colegios para su
adecuación al ámbito territorial de las diferentes Comunidades Autónomas, el cual
culminó con la actual configuración del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en
Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía recogida en el Decreto 370/2009, de 10
de noviembre, por el que se incorporan al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en
Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla, las Delegaciones del Colegio de Almería,
Granada y Jaén, y se modifica su denominación por la de Colegio Oficial de Doctores y
Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía.
Posteriormente, mediante Orden de 21 de enero de 2011, de la Consejería de
Gobernación y Justicia, se aprobaron los Estatutos de la Corporación, en cuyo artículo 71
se indica que la disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus
fines, previo acuerdo de la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, en la
forma prevista en el artículo 23 de estos Estatutos.
Durante los últimos años, esta Corporación profesional ha sufrido una reducción
paulatina del número de personas colegiadas, razón por la cual no cuenta con los
recursos económicos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento. Esta situación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 17/2024, de 23 de enero, por el que se acuerda la disolución del Colegio
Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de
Andalucía.