Autoridades y personal. . (2024/18-17)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
página 676/3

mayor antigüedad en el último puesto definitivo, a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento de adjudicación del puesto desde el que se participa y, finalmente, a la
mayor edad.
Sexta. Propuesta y resolución del concurso.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la
lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en
cada caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas. Dichos listados serán
expuestos en la web del organismo https://www.ccuentas.es
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las
personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración
efectuada al mismo.
3. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas,
a propuesta de la Comisión de Valoración, en la resolución por la que se resuelve
definitivamente el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando la adjudicación,
con indicación de la puntuación obtenida, o en su caso, el haber quedado desierto.
4. La resolución definitiva será adoptada por la Comisión de Gobierno. Habrá de ser
motivada y deberá quedar acreditado en la misma que se han cumplido todos los trámites
y requisitos previstos en la convocatoria.
5. Contra esta resolución definitiva, cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de
esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
Séptima. Plazos de cese y toma de posesión.
1. Los plazos posesorios se establecerán en la resolución que ponga fin al
procedimiento.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de
excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período
de reserva del puesto de trabajo.

00295858

Sevilla, 22 de enero de 2024.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja