Autoridades y personal. . (2024/18-17)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
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se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución
a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para
el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su
condición de empleado público.
2. Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud,
ni modificación alguna al puesto solicitado, ni documentación referida a los méritos
alegados, con excepción de la subsanación prevista en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II,
autobaremable, al que se acompañará copia compulsada de la documentación que
los acredite, sin perjuicio de que los solicitantes puedan remitirse a la que conste en
el expediente personal obrante en la propia Cámara de Cuentas; en tales casos, la
Secretaría General emitirá el correspondiente certificado que se unirá a las instancias
recibidas en que así conste.
4. Los participantes no podrán desistir de su solicitud de participación una vez
finalizado el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados.
Tercera. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate
con sujeción al baremo y reglas aplicables aprobadas en el Acuerdo del Pleno de la
Cámara de Cuentas de 19 de octubre de 2017, por el que se regulan las especificidades
del procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos y de
conformidad con el Anexo IV que se acompaña a la presente convocatoria.
2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos, y la mínima para poder
adjudicar un puesto será la de 30 puntos.
3. Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes que sean alegados, acreditados y autobaremados por el
personal participante.
4. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para
ocupar el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir la persona
solicitante.

Quinta. Adjudicación: orden de prioridad y empate.
1. La adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación total obtenida según
el baremo.
2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados
éstos por el orden del mismo. De persistir este, se acudirá por este orden a la mayor
antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarta. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta del siguiente modo:
Presidente:
Don Ángel Casaseca de la Higuera
Vocales:
Don Alejandro Montoya Vilches

Don Sergio Reyes de Cózar

Don José Antonio González Seco
Secretaria:
Doña M.ª Inmaculada Gaya Molina
Presidenta suplente:
Doña Manuela Elorza Guerrero
Vocales suplentes:
Don José Carlos Ramírez Pérez

Don Carlos Suán Mejías

Don José Antonio Díaz Regodón
Secretaria suplente:
Doña Cristina García-Agulló Montero