3. Otras disposiciones. . (2024/18-20)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se aprueba el Plan de Inspección del Juego y Apuestas para el ejercicio 2024-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
página 40222/4

Alcance: El número de modelos a inspeccionar y las máquinas a revisar en cada
uno de ellos será determinado por la Dirección General de acuerdo con los registros de
modelos existentes y con el número y ámbito de instalación de las máquinas sujetas a
cada uno de ellos.
Programa núm. 4. Inspección policial de máquinas autorizadas en establecimientos
de hostelería, salones de juego y en salas de bingo.
Objeto: Mediante este programa se pretende verificar que las máquinas instaladas
en los establecimientos citados se corresponden con las autorizaciones administrativas
expedidas y con el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento que les son de
aplicación.
Alcance: Con este programa se revisarán 3.500 máquinas tipo B instaladas en los
establecimientos de hostelería, salones de juego y en salas de bingo, con una distribución
provincializada en proporción al parque de máquinas que representa cada provincia con
respecto al total de Andalucía, y que será determinado por la Dirección General, en la
que cada Delegación del Gobierno determinará el listado de máquinas y establecimientos
sujetos a verificación.

Programa núm. 6. Vigilancia policial para el control y erradicación del juego ilegal.
Objeto y alcance: Mediante este programa se realizarán las siguientes actuaciones:
- Intervención y denuncia de la organización, explotación, comercialización y venta de
cupones o boletos no autorizados, así como la intervención, precinto y comiso del dinero,
los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a estos juegos no autorizados de
conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.
- Intervención y denuncia del juego del bingo en los establecimientos no autorizados
como salas de bingo, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos,
los instrumentos y demás útiles destinados a estos juegos no autorizados de conformidad
con lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.
- Intervención y denuncia de la explotación y comercialización de juegos y apuestas
en locales no autorizados para ello, así como la intervención, precinto y comiso del dinero,
los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a los juegos no autorizados de
conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.
- Intervención, denuncia, y decomiso de máquinas recreativas tipo B instaladas sin
ninguna autorización, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986,
de 19 de abril.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295842

Programa núm. 5. Vigilancia policial y control sobre las extinciones de autorizaciones
de funcionamiento de salones de juego.
Objeto: Constituye el objeto de este programa la comprobación del cumplimiento del
cierre efectivo de la actividad del establecimiento como salón de juego cuando haya sido
objeto de extinción la autorización de funcionamiento que los amparaba, motivada por
impago de tasas fiscales, de procedimientos sancionadores o por cualesquiera otros de
los motivos establecidos reglamentariamente.
Alcance: Con este programa se asegurará la eficacia de las resoluciones
administrativas acordando la extinción de autorizaciones de funcionamiento de salones
de juego a través de la actuación inspectora y/o policial. En los casos que se mantuviera
en funcionamiento el salón de juego cuya autorización administrativa hubiera sido objeto
de la correspondiente resolución de extinción, se procederá, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 31.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, al precinto del
establecimiento, comiso de los elementos de juego y la retirada de éstos al depósito de la
Junta de Andalucía, levantándose el correspondiente acta pliego de cargos al objeto de
iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción muy grave.