3. Otras disposiciones. . (2024/18-20)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se aprueba el Plan de Inspección del Juego y Apuestas para el ejercicio 2024-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Jueves, 25 de enero de 2024
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A NE XO
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBA PARA LOS AÑOS 2024-2026
Programa núm. 1. Inspección del juego y funcionamiento de los establecimientos
autorizados como salones de juego.
Objeto: Constituye el objeto de este programa dictaminar sobre el correcto desarrollo
del juego y en su caso de las apuestas, equipos, instalaciones y máquinas con respecto
a la reglamentación aplicable a cada tipo de juego y actividad en el expediente de
autorización y funcionamiento de cada local.
Alcance: Con este programa se comprobará sistemáticamente el nivel de cumplimiento
de los requisitos y condiciones de la autorización de funcionamiento en todos los
locales de juego de este tipo autorizados en cada provincia. De manera específica, se
comprobará la existencia en todos los salones de juego de una dependencia o espacio
diferenciado destinado al control de acceso, situado a tal efecto en las zonas contiguas
a las puertas del establecimiento; en el caso de detectarse dicho incumplimiento como
medida de restablecimiento de la legalidad se podrá adoptar las medidas provisionales
necesarias y la incoación de oficio del procedimiento de extinción de la autorización de
funcionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 102.1.k) del Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de
Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22
de noviembre.
Asimismo, la inspección y vigilancia policial se desarrollará principalmente para
verificar el cumplimiento del horario de apertura y de cierre de los salones de juego,
mediante la inspección «in situ» de estos establecimientos; también se podrá verificar
el cumplimiento de dicho horario de funcionamiento a través de la monitorización en las
máquinas instaladas de las partidas desarrolladas durante las últimas semanas; y de los
sistemas de pago y cobro autorizados en los distintos modelos. A los efectos de visualizar
el menú correspondiente de la máquina y de los sistemas de pago y cobro, se deberá
prestar la colaboración por el personal del establecimiento o por el personal técnico
habilitado.

Programa núm. 3. Inspección de modelos homologados de máquinas de juego sujetas
al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 250/2005, de
22 de noviembre.
Objeto: Con este programa se pretende comprobar determinados modelos
de máquinas homologadas para Andalucía, mediante el control de un número
suficientemente representativo de máquinas instaladas y en funcionamiento en nuestra
Comunidad Autónoma, realizándose la verificación conforme a las instrucciones dadas
por la Dirección General y con la asistencia técnica y colaboración de un laboratorio
especializado y autorizado para realizar ensayos de elementos de juego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Programa núm. 2. Vigilancia policial sobre el control de acceso en todos los
establecimientos de juego y apuestas.
Objeto y alcance: Se realizan revisiones periódicas en todos los locales de juego y
apuestas, a efectos de verificar que en los mismos se controla e impide tanto el acceso
de personas menores de edad, así como el acceso de personas incluidas e inscritas en
el Registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la
práctica del juego. Por último, se comprobará que todos los establecimientos de juego
disponen de personas encargadas del control de admisión y que éstas forman parte de
la plantilla de la empresa titular de la autorización. La periodicidad de las inspecciones
a cada establecimiento de juego y apuestas será determinado por la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.