Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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14. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realice el Responsable o en su nombre autorizadas por el.
15. Implantar las siguientes medidas de seguridad: Las medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo,
teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos
de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas
físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudoanonimizar y cifrar los datos personales.
Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de
datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental
o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
16. Designar si procede, o voluntariamente, una persona delegada de protección de
datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable.
17. Destino de los datos.
Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referido a la ayuda concedida, se
procederá a destruir los datos. Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su
destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable del tratamiento.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
V. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al Responsable del tratamiento:
1. Entregar al Encargado los datos a los que se refiere la cláusula II de este
documento.
2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si procede.
3. Realizar las consultas previas que correspondan.
4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Encargado.
5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a los interesados, en el caso que se
haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.
6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

00295873

VI. Responsabilidades.
El Responsable y el Encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador
establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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