3. Otras disposiciones. . (2024/17-46)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. La FAC no tiene ni realizará contratos blindados, con indemnizaciones por encima
de la legislación vigente.
4.2. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la FAC, salvo casos excepcionales que serán
informados a la Junta Directiva.
4.3. La FAC se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea general, a dar información de las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de
la FAC, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en
el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
4.4. Se establece un sistema de autorización de operaciones, donde se fijará quiénes
deben autorizar con su firma, cada una de las operaciones que realice la FAC.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
- Intervienen: Secretaría general, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de autoriza los gastos referentes a su partida en el
presupuesto general de la FAC.
- La Secretaría general, la Presidencia o la Intervención, facilitarán a cada responsable
el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y
su seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables y la Secretaría
general, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
general, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los responsables que soliciten la autorización de la Presidencia.
- Se requerirá a los responsables para que soliciten más de un presupuesto de
los diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que, de manera razonada
propongan su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de
material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada
ejercicio, o bien que se trate de cuestiones de urgencia.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FAC deberán de contar con la
autorización de la Presidencia o la Secretaría general antes de ser hechos efectivos.
Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por
quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3.7. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte. Se requerirá información periódica sobre el volumen
de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros
vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos
que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.